REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Exp. N° 10691-08
Consta de las actas que conforman el presente expediente que el abogado ASDRÚBAL SALAZAR HERNÁNDEZ, actuando en su carácter de representante legal de la firma mercantil TURISTICA DE ARRENDAMIENTOS DEL CARIBE, C.A, a los fines de su distribución por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de este Estado, demanda de INTERDICTO DE OBRA NUEVA, en contra del ciudadano LUIS ALFREDO MARCANO CEDEÑO.
En fecha 09-02-09 (f. 06), la misma le fue asignada a este Juzgado, en donde se recibió en esa misma fecha y se le dio entrada el 10-12-09.
En fecha 10-02-09 el abogado ASDRÚBAL SALAZAR HERNÁNDEZ, en su carácter de autos, consigna los recaudos señalados en el escrito libelar a los fines de que surta los efectos de Ley (f. 06 al 69).
I.-MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
El artículo 712 del Código de Procedimiento Civil establece:
“… Es competente para conocer de los interdictos prohibitivos el Juez de distrito o departamento del lugar donde este situada la cosa cuya protección posesoria se solicita, a menos que hubiere en la localidad un tribunal de primera instancia en lo Civil, en cuyo caso corresponderá a éste el conocimiento del asunto.…”( subrayado del Tribunal).-
De acuerdo a la norma parcialmente apuntada la competencia para conocer de los interdictos prohibitivos le está reservada a los Juzgados de Municipio cuando en el lugar donde presuntamente ocurrieron los hechos se denuncien funcione uno de ellos.
Asimismo La Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia expediente Nro. 002785, en fallo Nro. 1847 de fecha l 03-10-01, bajo la ponencia del magistrado IVÁN RINCÓN URDANETA, a este respecto estableció:
“…Llevado a cabo un estudio detallado del expediente contentivo del presente recurso de apelación, la Sala pasa a decidir con base en los siguientes razonamientos:
Entiende la Sala que los razonamientos del solicitante de la acción de amparo bajo examen consisten en que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, supuestamente violó la esfera de los derechos constitucionales del ciudadano Mauricio Alfonso Rivas Chacón, en virtud de que sustituyó el decreto de obra nueva dictado por el antiguo Juzgado de Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por uno de daño temido u obra vieja, “aplicando para ello arbitrariamente el artículo 209, del Código de Procedimiento Civil, como si estuviéramos en presencia de una sentencia definitiva”. Además, que privó al hoy accionante del ejercicio de recurso legal alguno, lo que le ocasionaba indefensión.
Así mismo, observa la Sala que el Juzgado Superior a quo denegó la solicitud, por considerar que el Juzgado accionado no violó los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso del accionante, afirmando que no existían fundamentos para sostener que el Juez accionado se extralimitó en el ejercicio de sus competencias.
Vistas estas consideraciones, la Sala es del criterio que, en el presente caso, no se violaron los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso del accionante. Así, la Sala estima que lo esbozado por el accionante en la ocasión de la audiencia constitucional, respecto que el Juez accionado “actuando con base a los presupuestos del interdicto de obra nueva, revoca un decreto prohibitivo ejecutado por el Juzgado del extinto Municipio Cecilio Acosta y en su defecto decreta, un interdicto de Obra Vieja”, no constituye una trasgresión de su derecho constitucional a la defensa y al debido proceso. Sobre tal particular, esta Sala considera que lo denunciado corresponde a la valoración que realiza el juez de instancia para resolver la solicitud formulada, lo que incluye los alegatos de las partes, correspondientemente fundados en las pruebas que se presenten y practiquen.
En tal sentido, la Sala es del criterio que el Juzgado de Primera Instancia accionado, al conocer de la apelación intentada y resolver sobre el fondo de la causa, actuó conforme a derecho y no subvirtió el orden procesal. Entiende la Sala que el artículo 209 del Código de Procedimiento Civil, al referirse a “sentencia definitiva”, no obra distingo entre los procedimientos de jurisdicción contenciosa o voluntaria…”

De acuerdo al extracto parcialmente copiado es evidente que la Sala Constitucional validó la actuación del hoy extinto Juzgado Municipio Cecilio Acosta como Tribunal competente para conocer en primer grado del interdicto prohibitivo o de obra nueva propuesto y al Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, como el Juzgado de segundo grado, toda vez que resolvió la acción de amparo constitucional propuesta en contra de las actuaciones del último Juzgado mencionado, sin hacer referencia o señalamientos que resuelvan lo contrario o que de alguna manera cuestionen la competencia asumida por ambos Juzgados.
En el caso estudiado se extrae que la acción intentada corresponde a un inmueble constituido por un lote de terreno de aproximadamente veinte mil veinticinco metros cuadrados (20,025mtrs2), el cual se encuentra en la Jurisdicción del Municipio Tubores, específicamente en el sitio conocido como “Las Giles” en lo que fue “El Hato La Virgen”, en donde funcionan cuatro Juzgados de Municipio, lo cual obliga que atendiendo el criterio expresado, al exceso de trabajo que se enfrenta en los dos Juzgados de Primera Instancia que existen en esta Circunscripción Judicial a que este Juzgado estime que la competencia para conocer y tramitar este proceso- en primera fase- le corresponde a uno de los cuatro Juzgados que tienen competencia Territorial en el Municipio Tubores. En consecuencia se declara incompetente para conocer y decidir la presente demanda y declinar la competencia en uno de los Cuatro Juzgados con competencia Territorial en el Municipio Tubores que funcionan en esta Circunscripción Judicial.
II DISPOSITIVA.-
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Estado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara incompetente para conocer y decidir la presente demanda intentada por el abogado ASDRÚBAL SALAZAR HERNÁNDEZ, actuando en su carácter de representante legal de la firma mercantil TURISTICA DE ARRENDAMIENTOS DEL CARIBE, C.A y en consecuencia DECLINA SU COMPETENCIA en uno de los cuatro Juzgados con competencia territorial en los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao que funcionan en el Estado Nueva Esparta. Vale expresar que a los efectos de precisar a cual de los cuatro Juzgados de Municipio le corresponde el conocimiento de este asunto, se deberá remitir el expediente al Juzgado encargado de efectuar la distribución de causas con el fin de que mediante sorteo se determine esa circunstancia.
Se deja expresa constancia de que a partir de la publicación de la presente decisión, las partes tienen un plazo de cinco (05) días de despacho para solicitar la Regulación de Competencia, vencido el cual, sin que hayan solicitado dicha regulación, la presente decisión quedará firme y se remitirá el expediente al juzgado que ha sido declarado competente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
De igual forma se deja constancia, que de solicitarse la regulación de la competencia, este tribunal procederá conforme a lo previsto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil y ordenará remitir las copias certificadas de la solicitud al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Menores de este Estado, y continuará el curso del presente proceso, pero absteniéndose de decidir sobre el fondo de la causa mientras no se dicte la sentencia que regule la competencia.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción a los diecisiete (17) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2009). Años 198° y 149°.
LA JUEZ

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/gdeo.-
EXP. N° 10691-09