REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción 17 de febrero de 2009
198° y 149°
Visto el escrito de fecha 11-02-2009, presentado por el abogado HILARIO CARDOZO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 66.512, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual en cumplimiento del auto dictado en fecha 28-01-2009 consignó original de las resultas de la inspección ocular intentada por intermedio de la Notaría Pública Segunda de Porlamar, así como justificativo de testigos evacuado por ante el Juzgado del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, este Tribunal considera que los recaudos consignados se concentran en comprobar aspectos que se vinculan con la presunción del buen derecho, y no con el riesgo de que el fallo que se profiriera en la presente causa sea de difícil o imposible ejecución, ya que de los mismos no emergen circunstancias que denoten que se encuentran vigentes o latentes situaciones de riesgo que pongan en peligro el estado físico del inmueble objeto de ésta demanda, ni menos aún que permita por lo menos suponer que el fallo que se profiera – en caso de que beneficie a la parte accionante- resulte de difícil o imposible ejecución.
Por consiguiente en razón que de las probanzas antes mencionadas no se evidencia el cumplimiento del requisito señalado anteriormente, se niega la medida de Secuestro solicitada Y ASI SE DECIDE.-.
LA JUEZA,

DRA. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.


JSDC/CF/pbb.-
Exp. N° 10.645-09