REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
Años 198° y 149°
En fecha 19 de Septiembre del año 2006, los ciudadanos DESIRELIS COROMOTO FORD QUIJADA y JUAN CARLOS YANEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14.542.326 y 13.901.488, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados INEULYS MORENO y CESAR QUIJADA, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 104.594 y 109.937, respectivamente, presentaron por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Estado Nueva Esparta, formal demanda de Separación de Cuerpos.
Narran los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita, Capital del Estado Delta Amacuro, el día 20 de Marzo del año 2003, y que su relación se deterioro habiéndose una fisura y brecha entre lo que era la comunicación y comprensión, cambiando sus actitudes, y que por ello, de mutuo y amistoso acuerdo han decidido separarse, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de Septiembre del año 200, comparecen la ciudadana DESIRELIS COROMOTO FORD QUIJADA, asistida por el abogado CESAR QUIJADA, ya identificados, y consignan en un (1) folio útil copia certificada del Acta de Matrimonio.
En fecha 28-9-2.006, se le da entrada a la presente solicitud.
Admitida la solicitud cuanto ha lugar en derecho, en fecha 29 de Enero del año 2007, se decretó formalmente la Separación de Cuerpos en los mismos términos y condiciones por los cónyuges convenidos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.
El día 29 de Octubre de 2008, el ciudadano JUAN CARLOS YANEZ, asistido de abogado, solicita se dicte sentencia y que se notifique a su cónyuge ciudadana DESIRELIS FORD, en la dirección que aparece en el acta de matrimonio, en fecha 4-11-2.007, este Tribunal dicto auto ordenado la notificación de la ciudadana DESIRELIS COROMOTO FORD QUIJADA, ya identificada y se de por notificada de la solicitud de conversiones en Divorcio de la Separación de Cuerpos, librando la respectiva boleta, en fecha 25-11-2.008, comparece el Ciudadano Alguacil de este Tribunal y consigna en un folio útil boleta debidamente firmada por la ciudadana DESIRELIS COROMOTO FORD QUIJADA, el día 25-11-2.008.
En fecha 19 de enero de 2.009, el Dr. MARCO ANTONIO GARCÍA FERNANDEZ, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Planteada así la cuestión, el Tribunal pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: En la solicitud propuesta de separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos DESIRELIS COROMOTO FORD QUIJADA y JUAN CARLOS YANEZ, están las bases y condiciones expuestas por los referidos cónyuges; y transcurrido el lapso que acuerda el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, se impone, si los cónyuges no manifiestan lo contrario, a la solicitud presentada, se les declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, tal como en la solicitud realizada por ambos cónyuges conforme consta en autos. Y así se decide.-
SEGUNDA: De acuerdo a lo solicitado por las partes en su escrito de separación de cuerpos, este Tribunal homologa dicha solicitud en los mismos términos expuestos por los cónyuges. Liquídese la comunidad de bienes gananciales. Y así se declara.-
TERCERA: Estando ambos cónyuges plenamente de acuerdo con el contenido de la solicitud presentada en fecha 19 de Septiembre del año 2006, el Tribunal observa que no tiene materia para hacer otras consideraciones inherentes a la conversión en divorcio, en virtud de la recíproca aceptación hecha por las partes, en los términos y condiciones en que lo acordaron en la solicitud presentada. Y así se decide.-
En fuerza de las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos incoada por los ciudadanos, DESIRELIS COROMOTO FORD QUIJADA y JUAN CARLOS YANEZ ambos suficientemente identificados en la narrativa de este fallo, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil que ambos celebraron por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita, Capital del Estado Delta Amacuro, el día 20 de Marzo de 2003, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los cinco (5) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. MARCO ANTONIO GARCÍA FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
Abg. CORINA LIBERATORE CABEZA.
En esta misma fecha, siendo las 11:40a.m. se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA
Abg. CORINA LIBERATORE CABEZA.
Expediente Nº 23.773.
MAGF/CLC/Pgb.
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