REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 04 de febrero de 2009
198º y 149º
Vista la diligencia de fecha 17 de diciembre de 2008, presentada por el ciudadano MODESTO LEONARDO, en su carácter de parte actora en la presente causa, asistido por el abogado JAVIER RIVAS, mediante la cual manifiesta al Tribunal la imposibilidad de dar cumplimiento al auto de fecha 24 de Noviembre de 2008, donde se instó a la consignación del los documentos debidamente registrados, este Juzgado visto que el objeto de la pretensión es la liquidación de los bienes de la comunidad, niega la admisión de la presente demanda, de conformidad con el orinal 6ª del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “El libelo de demanda debe expresar: “….Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido lo cual deberán producirse con el libelo”. Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. MARCO ANTONIO GARCIA FERNANDEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. CORINA LIBERATORE
expediente Nº 23848
MAGF/CL/corina