REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
197 y 148

Expediente N° 22.668

En fecha 05/06/2006, los ciudadanos GUILLERMO GONZÁLEZ NUÑEZ y MIREYA VASQUEZ DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-82.263.440 y V-3.825.116, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio NARVI DEL VALLE NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.216, presentaron por ante este Tribunal formal demanda de Separación de Cuerpos.
Narran los cónyuges que contrajeron matrimonio civil el día 18-10-2002, por ante la Prefectura del Municipio Mariño, del Estado Nueva Esparta, y que por mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, y no se adquirieron bienes, pertenecientes a la comunidad conyugal.
En fecha 14-06-2006, compare la ciudadana, MIREYA VASQUEZ, antes identificada debidamente asistida por la Abogada en ejercicio, NARVI DEL VALLE NUÑEZ quien consigna acta de matrimonio.
En fecha 04-07-2006, se le da entrada al presente expediente, y en fecha 13-02-2007, se ordenó notificar a los cónyuges a los fines de que comparecieran para llevar a cabo el acto conciliatorio en la presente causa, librándose las boletas de notificación en fecha 3-08-2007.
En fecha 9-08.2007, el alguacil de este Juzgado consigna boleta debidamente firmada por la ciudadana MIREYA VASQUEZ y el 13-08-2007, boleta debidamente firmada por el ciudadano GUILLERMO GONZALEZ NUÑEZ.
Por auto de fecha 18-09-2007, se admite y decreta formalmente la Separación de Cuerpos y Bienes en los mismos términos y condiciones convenidas por los cónyuges, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, expidiéndose copia certificada de dicho decreto.
Mediante escrito de fecha 07-10-2008, compareció la ciudadana MIREYA VASQUEZ, quien solicita que se decrete la conversión de separación de cuerpos en divorcio, y que se deje sin efecto la cláusula tercera del escrito de separación de cuerpos
En fecha 16 de enero de 2009, comparece el ciudadano GUILLERMO GONZÁLEZ, asistido de abogado, y solicita el avocamiento del ciudadano Juez, en esta misma fecha presentó escrito ante el Tribunal constante de dos (2) folios y dos anexos.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-
Visto el escrito de fecha 07-10-2008, presentado por la ciudadana MIREYA VASQUEZ, quien solicita que se decrete la conversión de separación de cuerpos en divorcio, y que se deje sin efecto la cláusula tercera del escrito de separación de cuerpos de fecha 20 de noviembre de 2008, e igualmente los escritos suscritos por el ciudadano GUILLERMO GONZALEZ NUÑEZ, asistido de abogada, en fechas 20 de noviembre de 2008 y 26 de enero de 2009, mediante la cual manifiesta al Tribunal que el ordinal tercero de la solicitud de separación de cuerpos contiene la manifestación expresa de que renuncia en su favor a todos los derechos sobres los bienes que se pudieron adquirir durante el matrimonio, por lo que no contradice, altere o modifica en forma alguna el contenido y alcance del documento de las capitulaciones matrimoniales celebrado previamente mediante documento protocolizado. , por lo que sería improcedente dejar sin efecto dicha cláusula, ya que al momento de suscribir la firma en la solicitud presentada al tribunal renuncia expresamente a todos los derechos que pudieron corresponderle sobre los bienes que pudieron adquirir.
Ahora bien, este Juzgado observa que cursa a los folios que van del 18 al 20, documento de capitulaciones matrimoniales, debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 12/10/2002, protocolo segundo, folios 16 al 20 tomo 1, mediante la cual las partes manifiestan claramente que no habrá entre ellos comunidad de gananciales, ni de frutos, cualquiera sea su origen en la causa de adquisición de la cual se deriven dichos bienes, ganancias, frutos, si no que tendrán una rígida, estricta y tajante separación de bienes conservando cada uno, no solamente la propiedad, si no la administración ni goce de los mismos.
En tal sentido, igualmente se evidencia del escrito de solicitud de separación de cuerpos presentado ante el Tribunal en fecha 05 de junio de 2006, que la cónyuge MIREYA VASQUEZ DE GONZALEZ, renuncia a todos los derechos que pudieron corresponderle sobre los bienes que pudieron adquirir durante el matrimonio, a favor del cónyuge GUILLERMO GONZALEZ NUÑEZ, en virtud de lo cual, mal podría este Juzgado dejar sin efecto un convenio celebrado entre las partes por mutuo acuerdo, donde existió consentimiento por parte de ambos. Por lo que, se declara vigente y legal la cláusula tercera, del referido escrito, asimismo, vista la solicitud de la medida de secuestro sobre un vehículo marca Nissan, en donde aparece como propietaria la ciudadana MIREYA VASQUEZ, este Juzgado observa que dicha adquisición fue de fecha posterior a la presentación de la solicitud de separación de cuerpos, en donde manifestaron al tribunal expresamente que: “De la misma manera no poseemos bienes en común”, por lo que considera quien aquí decide que no debe pronunciarse acerca de la medida solicitada, y pasa este Tribunal a disolver en vínculo matrimonial en las siguientes condiciones:
Planteada así la cuestión, el Tribunal pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERA: En la solicitud propuesta de separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos, GUILLERMO GONZALEZ NUÑEZ y MIREYA VASQUEZ, están las bases y condiciones expuestas por los referidos cónyuges; y transcurrido el lapso que acuerda el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, se impone, si los cónyuges no manifiestan lo contrario, a la solicitud presentada, se les declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y Bienes, tal como en la solicitud realizada por ambos cónyuges conforme consta en autos. Y así se decide.-
SEGUNDA: Visto el acuerdo del contenido de la solicitud presentada en fecha 05/06/2006, el Tribunal observa que no tiene materia para hacer otras consideraciones inherentes a la conversión en divorcio, en virtud de la recíproca aceptación hecha por las partes, en los términos y condiciones en que lo acordaron en la solicitud presentada. Y así se decide.-
En fuerza de las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos, presentada por los ciudadanosantes identificados en la narrativa de este fallo, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del matrimonio civil que ambos celebraron por ante la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 18-10-2002, la cual quedó asentada en los libros de Registro Civil de Matrimonios, bajo el N° 232, folios 15 y 19, correspondiente al año 2002, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.
Liquídense los bienes de la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, Cuatro (4) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. MARCO ANTONIO GARCIA FERNANDEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. CORINA LIBERATORE



En esta misma fecha (4-02-2009), siendo las ___________ se publicó y registró esta decisión.-


LA SECRETARIA,


Abg. CORINA P. LIBERATORE C.

Expediente Nª 22668/corina