REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 3 de Febrero de 2.009.-
198º y 149º

Vista la diligencia suscrita por el ciudadano ÁNGEL ARISTIDES HEREDIA ACEVEDO, con el carácter de parte solicitante, debidamente asistido por la abogada SARITA MARIA RODRIGUEZ FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.702, y en virtud de la designación recaída en mi persona como Juez Provisorio que me hiciera la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, me aboco al conocimiento de la presente causa. En consecuencia, este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, observa: Se evidencia al folio 13 del expediente, diligencia de fecha 4-11-2.008, presentada por el ciudadano ÁNGEL ARISTIDES HEREDIA ACEVEDO, identificado en autos, debidamente asistido de abogado, mediante la cual reforma la presente solicitud, en cumplimiento al auto dictado en fecha 2-10-2.008 (f. 12), siendo admitida la misma en fecha 11-11-2.008. Ahora bien, igualmente se aprecia a los folios 15 y 16, que al momento de evacuar las declaraciones de los testigos promovidos por el interesado en la presente solicitud, por error involuntario le fueron formuladas las preguntas correspondientes al primer escrito de solicitud presentado en fecha 22-09-2.008. En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado a los fines de corregir el error advertido, dejan sin efecto las declaraciones rendidas por los ciudadanos PEDRO JOSE RODRIGUEZ FERNANDEZ y RAMON ANTONIO MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.304.318 y 1.633.250, respectivamente; en consecuencia, fija el tercer (3º) día de despacho siguiente al de hoy, para llevar a cabo el acto de evacuación de los referidos testigos, a las 10:00 y 10:30 horas de la mañana. ASÍ SE ESTABLECE.-
Expediente N° 8952.
MAGF/CL/felix.