REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 3 de Febrero de 2.009.-
198º y 149º

Revisadas minuciosamente las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 9-01-2.009, fue dictado auto mediante el cual se negó oír el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa (f. 115). Ahora bien, en el encabezamiento de dicho auto, se identificó erróneamente la presente causa con la nomenclatura particular de este Juzgado, Nº 22.395, cuando lo correcto era Nº 22.935, en tal virtud, este Tribunal a los fines de corregir el error aquí advertido, dicta el presente auto subsanando el mismo, evitando de esta manera faltas que puedan anular cualquier acto procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE ESTABLECE.-
Expediente N° 22.935.
MAGF/CL/felix.