REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 3 de febrero de 2009
198º y 149º


Vista la diligencia suscrita en esta misma fecha, por la abogada PETRA ISMENIA ROSAS DE FARÍAS, con Inpreabogado N° 28.690, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora; este Tribunal observa, que revisadas las actas que conforman la presente causa, se evidencia que por error involuntario se oyó la apelación interpuesta por la parte demandada, en ambos efectos, siendo lo correcto en un solo efecto, por cuanto de la lectura del fallo dictado por este Juzgado en fecha 31-10-2008, fueron declaradas sin lugar las Cuestiones Previas contenidas en los ordinales 10° y 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Así las cosas, por medio del presente auto, procede este Juzgado a subsanar el error advertido, y en consecuencia se deja sin efecto las actuaciones que cursan en el presente expediente de fecha 23-1-2009, las cuales rielan a los folios del 193 al 196, ambos inclusive, y se anulan de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se oye dicha apelación a un solo efecto, de conformidad con lo prescrito en la norma del artículo 295 del Código de Procedimiento Civil. Una vez conste en autos las copias de las actas conducentes que indiquen las partes y de aquellas que indique el Tribunal, se ordena remitirlas al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Líbrese el respectivo oficio en su debida oportunidad. Cúmplase.-
Expediente Nº 22.118
MAGF/CPLC/milagros