REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 27 de Febrero de 2.009.-
198º y 150º

Visto el escrito presentado por el abogado JESUS LAREZ FERMIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.467, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora en el expediente N° 22.637, contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpusiera la ciudadana PAULA F. PACHECO ALONZO, contra la Sociedad Mercantil RODRIGUEZ MAZA & ASOCIADOS, C.A., mediante el cual solicita al Tribunal que en la oportunidad procesal correspondiente, valore los recibos de depósitos bancarios traídos por dicha parte, a los autos como medios probatorios en el presente litigio, según criterio establecido en sentencia Nº 03729, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 29-10-2.004, este Tribunal a los fines de proveer al respecto observa: La sentencia referida por el apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, emitida por la Sala de Casación Civil de nuestro máximo Tribunal, establece o aporta al juez la manera en que deben ser valorados los recibos de depósitos bancarios traídos por los litigantes al proceso como medios probatorios. Ahora bien, se evidencia de autos, que fue promovida por la parte actora prueba de informes, en atención con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, con la finalidad de que las agencias del Banco Provincial, S.A., con sede en Parque Humbold y Centro Comercial Concresa, de la ciudad de Caracas, Distrito Capital, dieran información a este Juzgado sobre los depósitos efectuados por la ciudadana PAULA PACHECO ALONZO, a favor de la Sociedad Mercantil RODRIGUEZ MAZA & ASOCIADOS, C.A., y que en su oportunidad correspondiente fueron consignados al expediente en copias simples. En este sentido, este Tribunal advierte a las partes que el presente proceso se encuentra a la espera de las resultas de la referida prueba de informes promovida y admitida por este despacho, por parte de la agencia del Banco Provincial, S.A., con sede en el Centro Comercial Parque Humbold, ubicada en la Ciudad de Caracas, siendo ratificada por este Juzgado dicha solicitud de información mediante oficios Nos. 0970-8857, 0970-9063, 0970-9464 y 0970-10.066, emitidos en fechas 28-05-2.007, 18-07-2.007, 6-12-2.007 y 4-07-2.008, respectivamente; por lo que, quien aquí se pronuncia, acoge el criterio, que de manera reitera ha establecido para estos casos en particular, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 09-11-2.001, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero (caso AURA CASTILLO de RODRIGUEZ), la cual estableció que los lapsos procesales a ser computados para que las partes en litigio procedan a presentar sus respectivos escrito de informes, según lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, no correrán hasta tanto, conste en autos la consignación del último despacho de pruebas que haya sido librado en el proceso. Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal se abstiene de apreciar y valorar en esta oportunidad procesal, las referidas pruebas documentales traídas al proceso por la parte demandante, lo cual será efectuado al momento de dictar la respectiva sentencia definitiva que ponga fin al asunto aquí debatido. ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ PROVISORIO,




Dr. MARCO ANTONIO GARCIA FERNANDEZ.


LA SECRETARIA,



Abg. CORINA PILIN LIBERATORE.




Expediente Nº 22.637.
MAGF/CPL/felix.
(Interlocutoria)