REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y
Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
198º y 150º

Expediente N° 9.022.
A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTE ACTORA: Ciudadano JULIAN ERNESTO HERNANDEZ ORDAZ y RICHARD JULIAN HERNANDEZ ORDAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 5.476.491 y 20.112.933, respectivamente.
A.II) ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: FRANKLIN DOMINGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 34.695.-

B) MOTIVO DEL JUICIO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 20 de enero de 2009, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos JULIAN ERNESTO HERNANDEZ ORDAZ y RICHARD JULIAN HERNANDEZ ORDAZ, ya identificados, asistidos por el abogado FRANKLIN DOMINGUEZ, inpreabogado nro. 34.695.-
Del referido escrito se desprende, que para fines legales que le interesan a los ciudadanos JULIAN ERNESTO HERNANDEZ ORDAZ y RICHARD JULIAN HERNANDEZ ORDAZ, en su carácter de esposo e hijo de la De-cujus JUDITH DEL CARMEN ORDAZ LORAN, quien se identificaba con la cédula de identidad N° 5.189.646, parentesco éste que consta en el acta de defunción nro. 1579, folio 79, emanada del Registro Civil del Municipio Mariño de este Estado, y partida de Nacimiento emanada del Registro Civil del Municipio Tubores de este Estado, distinguida con el nro. 278, folio 152, estos solicitan se les declare a ellos como los Únicos y Universales Herederos directos de su causante JUDITH DEL CARMEN ORDAZ LORAN, a fin de que se les conceda título suficiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Seguidamente consta a los autos, los recaudos que fundamentan la presente solicitud.
En fecha 11 de Febrero de 2009, se admite la presente solicitud y se fija oportunidad para tomar las declaraciones de los testigos señalados.
En fecha 17-2-2.009, se declara desiertos los actos de evacuación de los testigos ciudadano FRANCISCO JOSE VALERIO y LUZ EMILIA MONTANER VALERIO, en fecha 17-2-2.009, comparece los ciudadanos JULIAN ERNESTO HERNANDEZ ORDAZ y RICHARD JULIAN HERNANDEZ ORDAZ, plenamente identificados, asistidos de abogado y mediante diligencia solicitan se fije nueva oportunidad para tomar las declaraciones de los testigos ya señalados, en fecha 17-2-2.009, este Tribunal dicto auto fijando nueva oportunidad para tomar las declaraciones de los testigos ya identificados, en fecha 18 de Febrero de 2009, tuvo lugar las evacuaciones de los testigos promovidos.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos que en original se acompañan a la presente solicitud, a saber: Acta de defunción nro. 1579, folio 79, emanada del Registro Civil del Municipio Mariño de este Estado, y partida de Nacimiento emanada del Registro Civil del Municipio Tubores de este Estado, distinguida con el nro. 278, folio 152; así como las declaraciones de los testigos, ciudadanos: FRANCISCO JOSE VALERIO y LUZ EMILIA MONTANER VALERIO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 2.829.093 y 12.576.670, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar que conocen a los solicitantes ciudadanos JULIAN ERNESTO HERNANDEZ ORDAZ y RICHARD JULIAN HERNANDEZ ORDAZ, que conocieron a la de-cujus ciudadana JUDITH DEL CARMEN ORDAZ, que saben y les constan que la de-cujus era esposa y madre de los solicitantes ya mencionados, que saben que la de-cujus JUDITH DEL CARMEN ORDAZ, no dejo mas hijos y que los ciudadanos JULIAN ERNESTO HERNANDEZ ORDAZ y RICHARD JULIAN HERNANDEZ ORDAZ, son sus únicos y universales herederos, y saben que la difunta JUDITH DEL CARMEN ORDAZ, falleció en fecha 29-12-2.008 .
Ahora bien, del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, este Juzgado las aprecia y les da el valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se desprende y está demostrado el derecho que el solicitantes alega de conformidad con el artículo 822 del Código Civil, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: JULIAN ERNESTO HERNANDEZ ORDAZ y RICHARD JULIAN HERNANDEZ ORDAZ, plenamente identificado en autos, como el ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante JUDITH DEL CARMEN ORDAZ LORAN .
Tómese nota de este decreto en el libro diario y devuélvanse originales de estas actuaciones a la interesada.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año Dos Mil Nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. MARCO ANTONIO GARCÍA FERNÁNDEZ,
LA SECRETARIA,


Abg. CORINA LIBERATORE CABEZA.


En esta misma fecha 26-2-2009, siendo la 3:00 p.m., y previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,


Abg. CORINA LIBERATORE CABEZA.


MAGF/CLC/Pgb.
Exp. N° 9.022.