REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 26 de Febrero de 2.009.-
198º y 150º

Expediente N° 23.936.

I) IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
I.A) PARTE QUERELLANTE: Sociedad Mercantil INVERSIONES MONTE ALINA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 11-03-1.998, anotada bajo el Nº 50, tomo A-16, representada por su Presidente, ciudadano ANTOLIN PEREZ DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.325.777.-
I.B) APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: Abogado ADAN RAFAEL NAVAS NIEVES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.634.
I.C) PARTE QUERELLADA: MARIA LUISA SIGNORINO GIARDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.018.332.
I.D) APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLADA: Abogado ADAN RAFAEL NAVAS NIEVES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.634.

II) MOTIVO: ACCION INTERDICTAL DE OBRA NUEVA.

En fecha 4-02-2,.009, corresponde por distribución conocer de las presentes actas a este Juzgado, provenientes del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de que este Juzgado conozca de la inhibición planteada por el Juez de ese Despacho, Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA.-
Observa quien aquí se pronuncia, que el mencionado Juez de Municipios en su acta de inhibición expone: “En horas de Despacho del día de hoy, veintisiete (27) de enero de dos mil nueve, comparece ante este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el ciudadano ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA, en su condición de Juez de este Tribunal y expone: “Por cuanto de las actas procesales se desprende que la abogado Rosario González de Rausseo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.562, quien es mi cónyuge figura entre los apoderados de la parte demandada, tal como se evidencia del instrumento cursante al folio 118 al 120, procedo a inhibirme de conocer la presente causa por estar incurso en la causal prevista en el numeral 1º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 84, eiusdem. Solicito al honorable Juez que por mandato del Artículo 45 de la Ley Orgánica del Poder Judicial haya de conocer sobre la presente incidencia pronuncie la declaratoria con lugar acogiendo la presunción de veracidad de la presente declaración. Es todo...”.
Estando dentro de la oportunidad legal para dictar el respectivo fallo, este Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
En tal sentido, observa este Juzgado que el Juez inhibido ha declarado ante esta instancia que existe una relación conyugal entre él y una de las apoderadas judiciales de la parte demandada, situación ésta que pudiera afectar su imparcialidad al momento de resolver el fondo del asunto a ser dirimido, y que éste Tribunal aprecia y valora, como presunción de verdad, de acuerdo a la doctrina asentada en el fallo del 29-11-2.000, de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal. En consecuencia, este Tribunal considera que el Abogado ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA, se encuentra incurso en la causal prevista en el ordinal 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se declara procedente la inhibición planteada. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA.-
SEGUNDO: Remítanse bajo oficio las presentes actuaciones en su oportunidad procesal correspondiente, al Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Publíquese, regístrese y anótese en el libro diario.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de la Asunción, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,




Dr. MARCO ANTONIO GARCÍA FERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA,


Abg. CORINA PILIN LIBERATORE.
En esta misma fecha (26-02-2.009), siendo las 2:30 p.m., y previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


Abg. CORINA PILIN LIBERATORE.

Expediente Nº 23.936.
MAGF/CPL/felix.