REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 26 de Febrero de 2.009.-
198º y 150º

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 22-01-2.009, el juez de la causa se avocó al conocimiento de la misma y ordenó la notificación de la parte demandada ciudadana CONSUELO BUSTAMANTE de QUINTERO, identificada en autos. Ahora bien, corre inserto al folio 44 del expediente poder apud acta de fecha 28-04-2.008, mediante el cual la parte demandada confiere poder para ser representada en la presente controversia, a las abogadas ROSA NORIEGA de GUERRA, GLORIA VALENZUELA CLARKE y LUISANGEL SANABRIA MARTINEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 13.171, 38.899 y 114.692, respectivamente. En este sentido, el Tribunal en aras de darle celeridad procesal a la presente causa, con el objeto de garantizar los derechos constitucionales que asisten a las partes, en atención a lo dispuesto con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, reforma la boleta de notificación librada en fecha 22-01-2.009, a la parte demandada, y ordena libra nueva boleta en la cual se incluyan las referidas apoderadas judiciales de la parte demandada, para que el alguacil de este Juzgado proceda a practicar la correspondiente notificación, y darle así continuidad al proceso. ASI SE ESTABLECE.-
En razón de lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar mediante boleta a la parte demandada, ciudadana CONSUELO BUSTAMANTE de QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.124.144, domiciliada en la calle Figueroa, casa Nº 15, Barrio El Mamey, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, o en su defecto a cualquiera de sus apoderadas judiciales, abogadas ROSA NORIEGA de GUERRA, GLORIA VALENZUELA CLARKE y LUISANGEL SANABRIA MARTINEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 13.171, 38.899 y 114.692, respectivamente, a quien se le concede un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su notificación, para la reanudación de la causa. Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, se fijan tres (3) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso antes concedido, para que las partes o alguna de ellas, ejerza el derecho consagrado en el precitado artículo, y vencidos los lapsos fijados en el presente auto, la causa continuará su curso de Ley, todo con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpusiera la ciudadana CARMEN OVIDIA MARCANO LUNA, contra la ciudadana CONSUELO BUSTAMANTE de QUINTERO, expediente Nº 23.845 (nomenclatura de este Juzgado). Líbrese la boleta de notificación con las inserciones de Ley. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,



Dr. MARCO ANTONIO GARCÍA FERNÁNDEZ

LA SECRETARIA



Abg. CORINA PILIN LIBERATORE
En esta misma fecha se libró boleta de notificación ordenada. Conste.-
LA SECRETARIA



Abg. CORINA PILIN LIBERATORE







Expediente N° 23.845.
MAGF/CPL/felix.
(Interlocutoria)