REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 26 de febrero de 2009.-
198° y 149°


Vista la diligencia de fecha 12-02-2009, suscrita por el abogado JOSÉ BRAVO JAIMES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.355, actuando en su carácter de Defensor Judicial del ciudadano PASCUAL BERNABE SANCHO PIQUER, mediante la cual Apela del auto de admisión de la demanda de Intimación de Honorarios Profesionales de fecha trece (13) de mayo de 2008; este Juzgado observa:
El artículo 341 del Código de Procedimiento Civil establece: “Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos. (Subrayado del Tribunal).
De la norma transcrita se infiere que, solo se podrá oír apelación de los autos de negativas de la admisión de la demanda, por lo que este Juzgado en cumplimiento a lo establecido en la norma citada NIEGA oír la apelación del auto de admisión de fecha 13 de mayo de 2008. ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ

Dr. MARCO ANTONIO GARCÍA FERNÁNDEZ

LA SECRETARIA

Abg. CORINA LIBERATORE.

Expediente N° 23.532
MAGF/CL/mary