REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 25 de febrero de 2009
198º y 150º

Revisada como ha sido la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana MERCEDES RODRÍGUEZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 3.802.342, asistida en este acto por el abogado en ejercicio DAVE ARVELO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.938, actuando en su propio nombre como concubina y en representación de los ciudadanos ANA ALEJANDRA HERNÁNDEZ ESCOBAR y JORGE ALEJANDRO HERNÁNDEZ ESCOBAR, quienes son hijos del causante ALEXIS SALVADOR HERNÁNDEZ YÁNEZ; este Tribunal observa, que la mencionada concubina, no puede tenerse como presunta heredera del referido de-cujus a los efectos judiciales, ya que en los actuales momentos según sentencia dictada por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de fecha 12 de Julio de 2005, y que constituye doctrina vinculante, debió haber sido declarada su condición de concubina por un Juez, con anterioridad a la presente solicitud. Así se establece.-
En cuanto a los mencionados hijos del de-cujus, se les insta a que comparezcan personalmente a presentar dicha solicitud, o en su defecto, consignen instrumento poder a los efectos de su representación, con las modificaciones a que haya lugar, así como el interrogatorio que se le hará a los testigos promovidos, a los fines de proveer sobre la admisión. Cúmplase.-
Expediente N° 9043
MAGF/CL/milagros