REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 25 de febrero de 2009
198º y 150º

Vista la diligencia suscrita en fecha diecisiete (17) de febrero de 2009, por la abogada BLANCA GONZÁLEZ, con Inpreabogado N° 28.121, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual apela del auto dictado por este Juzgado en fecha 11-2-2009 (f. 131), donde se fijó una nueva oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos, este Tribunal para decidir, previamente observa: Dice la mencionada abogada, que apela de dicho auto, ya que solicitó con tiempo la fijación de nueva oportunidad, y el Tribunal fijó la oportunidad para la evacuación de las declaraciones de los testigos “para el mismo día, es decir, el día 11-02-09”. Este Juzgado le aclara a la referida abogada, que dicha manifestación no se corresponde con lo expresado en dicho auto, ya que del mismo se desprende que: “se fija para el 2° día de despacho siguiente al de hoy … para la evacuación de las testimoniales promovidas”, de conformidad con el artículo 401 del Código de Procedimiento Civil. Entendiéndose por ello, que si el auto es de fecha 11 de febrero, el segundo (2°) día será el día 13, computando los días 12 y 13, ambos inclusive, son los dos (2) días a que se refiere el auto mencionado. No obstante de lo ya expuesto, los referidos testigos, en el lapso de la prórroga acordada por este Tribunal, fueron declarados desiertos. En virtud de lo cual se Niega oír la apelación interpuesta. ASÍ SE DECIDE.-
Expediente N° 23.618
MAGF/CPLC/milagros