REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
Años 198° y 150°

En fecha 5 de Diciembre del año 2007, los ciudadanos NACARIZ OROPEZA MAZA y JOSÉ MANUEL BENÍTEZ MILA DE LA ROCA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.12.878.959 y V.13.992.118, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ALBA DE MIGUEL MORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.459, presentaron por ante este Juzgado formal demanda de Separación de Cuerpos.
Narran los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Aguirre del Estado Nueva Esparta, el día 28 de diciembre del año 2.002, establecieron como domicilio conyugal un apartamento signado con el Nro 2-3 del piso 2 del edificio denominado Torre B de Residencias Los Sauces, situado en la Avenida Guayacán Oeste, Urbanización Costa Azul de la ciudad de Porlamar en el Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta y que durante los últimos años han surgido distintos problemas los cuales se han agravado con el transcurso del tiempo, haciendo la vida en común tensa e incómoda, y que por ello, de mutuo y amistoso acuerdo han decidido separarse, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de diciembre del año 2007, comparece el ciudadano JOSÉ MANUEL BENITEZ, asistido por la abogada ALBA DE MIGUEL MORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 55.459 y consignan en treinta y seis (36) folios útiles copias certificadas del Acta de Matrimonio y documentos de propiedad de los bines conyugales, en esta misma fecha se le dio entrada a la presente demanda.-
Admitida la solicitud cuanto ha lugar en derecho, en fecha 12 de Diciembre del año 2007, se decretó formalmente la Separación de Cuerpos en los mismos términos y condiciones por los cónyuges convenidos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.
El día 20 de Enero de 2.009, comparecen los cónyuges ciudadanos NACARIZ OROPEZA MAZA y JOSÉ MANUEL BENÍTES MILA DE LA ROCA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V.- 12.878.959 y V.-13.992.118, respectivamente asistidos por la abogada PATRICIA CARRERA AROCHA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 45.621, quienes solicitan el abocamiento del Juez y la conversión en divorcio por cuanto ha transcurrido el lapso establecido por la Ley.-
Planteada así la cuestión, el Tribunal pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: En la solicitud propuesta de separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos NACARIZ OROPEZA MAZA y JOSÉ MANUEL BENÍTES MILA DE LA ROCA, están las bases y condiciones expuestas por los referidos cónyuges; y transcurrido el lapso que acuerda el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, se impone, si los cónyuges no manifiestan lo contrario, a la solicitud presentada, se les declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, tal como en la solicitud realizada por ambos cónyuges conforme consta en autos. Y así se decide.-
SEGUNDA: De acuerdo a lo solicitado por las partes en su escrito de separación de cuerpos, este Tribunal homologa dicha solicitud en los mismos términos expuestos por los cónyuges Liquídese la comunidad de los bienes gananciales.- Y así se declara.-
TERCERA: Estando ambos cónyuges plenamente de acuerdo con el contenido de la solicitud presentada en fecha 5 de diciembre del año 2007, el Tribunal observa que no tiene materia para hacer otras consideraciones inherentes a la conversión en divorcio, en virtud de la recíproca aceptación hecha por las partes, en los términos y condiciones en que lo acordaron en la solicitud presentada. Y así se decide.-
En fuerza de las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos incoada por los ciudadanos NACARIZ OROPEZA MAZA y JOSÉ MANUEL BENÍTEZ MILA DE LA ROCA, ambos suficientemente identificados en la narrativa de este fallo, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil que ambos celebraron por ante la prefectura de la Parroquia Aguirre del estado Nueva Espartar, en fecha 28 de Diciembre de 2.002, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del Año Dos Mil Nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. MARCO ANTONIO GARCÍA FERNÁNDEZ

LA SECRETARIA

Abg. CORINA PILIN LIBERATORECABEZA

En esta misma fecha, siendo las 3:00 pm. se publicó y registró esta decisión.

LA SECRETARIA

Abg. CORINA PILIN LIBERATORE CABEZA
Expediente Nº 23.325
MAGF/CPLC/tt.-