REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción 25 de Febrero de 2.009.-
198° y 149°.-

Vista la diligencia de fecha 21 de enero de 2.009, suscrita por la abogada ANABEL CAMEJO, inpreabogado nro. 11.256, parte actora, donde solicita se deje sin efecto el auto de fecha 13-1-2.009, en cuanto a la comisión de notificación librada al Juzgado distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los efectos de hacer efectiva la notificación del ciudadano OVIDIO JOSE LEIDENZ MENDEZ, plenamente identificado del abocamiento del ciudadano Juez, y en virtud de que tiene conocimiento que el ciudadano ya mencionado esta residenciado en la calle Arismendi, nro. 3, diagonal al festejo Flor Mar, en la Población de la Guardia Municipio Díaz del Estado nueva Esparta. En consecuencia este Tribunal revoca parcialmente el auto de fecha 13-1-2.009, dejando sin efecto la Boleta de notificación y la comisión librada en esa misma fecha. Y se ordena librar una nueva Boleta al ciudadano OVIDIO JOSÉ LEINDEZ MENDEZ, plenamente identificado, para que comparezca por antes este Tribunal dentro de diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de la practica de su notificación, de conformidad con los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, igualmente de conformidad de con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, se fijan tres (3) días de Despacho siguientes al vencimiento del lapso antes concedido, para que las partes o alguna de ellas, ejerza el derecho consagrado en el precitado artículo, vencidos los lapsos fijados en el presente auto la causa continuara su curso. Líbrese boleta de notificación. Cúmplase.-
Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. MARCO ANTONIO GARCÍA FERNANDEZ,
LA SECRETARÍA,

ABG. CORINA LIBERATORE CABEZA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el anterior auto. Conste. LA SECRETARÍA,

ABG. CORINA LIBERATORE CABEZA.
MAGF/CLC/Pgb.
Exp. Nro. 22.597.