REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGARRIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 19 de Febrero de 2009
198° y 149°

Vista la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano ARMANDO RAFAEL ANGULO PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.595.146, domiciliado en el Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.258, siendo la oportunidad para proveer sobre la admisión y luego de revisadas las actas que conforman las actas que conforman dicha solicitud, este Juzgado observa: Que el solicitante, no indica con exactitud, sobre que solicita el Titulo Supletorio; ni consigna, documento alguno para fundamentar su pretensión, ni para demostrar los trabajos de bienhechurias a los que se refiere en el escrito de solicitud. Ahora bien, cabe destacar que los Títulos Supletorio, se decretan únicamente sobre bienhechurias y mejoras de bienhechurias, y no sobre terrenos; por lo que las diligencias pertinentes a la titularidad del terreno objeto de la solicitud, debe hacerlas personalmente el diligenciante ante la Alcaldía correspondiente, en este caso Alcaldía del Municipio Marcano de este Estado. Por todos los razonamientos antes expuesto, este Tribunal NIEGA LA ADMISIÓN de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO. ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ

Dr. MARCO ANTONIO GARCÍA FERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA

Abg. CORINA LIBERATORE.

Exp. N° 9.039
MAGF/CL/mary