REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y
Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

198º y 149º

Expediente N° 9.000.

A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTES ACTORAS: FRANCIS DECIREE MARÍN RINCONES, PETRA RINCONES DE MARÍN, CARMEN PETRA MARÍN RINCONES, PETRA CARMEN MARÍN RINCONES y JULIO JOSÉ MARÍN RINCONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.854.612, 2.162.283, 6.658.441, 6.658.440 y 8.399.934, respectivamente.-
A.II) ABOGADOS ASISTENTES: Abogados UBALDO ENRIQUE FRONTADO y WUILMER RAMÓN SERRANO ZACARIAS, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado Nro. 121.453.123.330.-

B) MOTIVO DEL JUICIO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:

Mediante sorteo de fecha 19 de Noviembre de 2008, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos: FRANCIS DECIREE MARÍN RINCONES, PETRA RINCONES DE MARÍN, CARMEN PETRA MARÍN RINCONES, PETRA CARMEN MARÍN RINCONES y JULIO JOSÉ MARÍN RINCONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.854.612, 2.162.283, 6.658.441, 6.658.440 y 8.399.934, respectivamente.
Narran los referidos solicitantes que el día 2 de Febrero de 2008, falleció ab-intestato, en el Hospital Tipo I, Doctor “AGUSTÍN RAFAEL HERNÁNDEZ”, en la ciudad de Juan Griego, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, el ciudadano VÍCTOR JULIO MARÍN PINO, esposo y padre de los solicitantes, tenía la cédula de identidad N°. V-2.162.479, y que para el momento de su fallecimiento, estaba casado con la ciudadana PETRA RINCONES DE MARÍN, antes identificada, y su último domicilio fue en Calle Carrizal, s/n, El Valle de Pedro González, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, tal como se evidencia en el acta de Defunción anotada en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevado por el Registro Civil del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, correspondiente al año 2008, anotado bajo el N° 018, folio 018, que para fines que le interesan, solicitan se les declare a ellos como los Únicos y Universales Herederos directos de su causante, VÍCTOR JULIO MARÍN PINO, a fin de que se les conceda título suficiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de Noviembre de 2008, se le da entrada a la presente solicitud y se forma expediente.-
En fecha 25 de Noviembre de 2008, el Tribunal admite la presente solicitud y fija para el tercer (3er) día de despacho siguiente, para la evacuación de los testigos a las 9:45 y 10:00 am.
En fecha 7 de Enero de 2009, el Juez se aboca al conocimiento de la presente solicitud y se declara desierto el acto de testigos, fijados para esta fecha.
En fecha 15 de Enero de 2009, comparece la solicitante ciudadana FRANCIS DECIREE MARÍN RINCONES, antes identificada, asistida de abogado y solicita se le fije nueva oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 22 de Enero de 2009, el Tribunal acuerda con lo solicitado y fija para el tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, la evacuación de los testigos, a las 10:00 y 10:30 horas de la mañana.
En fecha 27 de Enero de 2009, comparecen los ciudadanos: JESÚS RICARDO MARÍN MARÍN, AMADOR JOSÉ MARÍN LÓPEZ y YOBERTIS RAFAEL DELGADO GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 16.036. 673, 5.480.492 y 13.541.173, respectivamente, y rinden su declaración en la presente solicitud.
En fecha 3 de Febrero de 2009, comparecen los solicitante, PETRA RINCONES DE MARÍN, CARMEN PETRA MARÍN RINCONES, PETRA CARMEN MARÍN RINCONES y JULIO JOSÉ MARÍN RINCONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 2.162.283, 6.658.441, 6.658.440, para certificar a la ciudadana FRANCIS DECIREE MARÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.854.612, como apoderada de los solicitantes, antes identificados y presentan originales.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos: JESÚS RICARDO MARÍN MARÍN, AMADOR JOSÉ MARÍN LÓPEZ y YOBERTIS RAFAEL DELGADO GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 16.036.673, 5.480.492 y 13.541.173, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar: Que si los conoce de vista, trato y comunicación, desde hace varios años; Que de igual forma conocieron al De Cujus VÍCTOR JULIO MARÍN PINO; y Que les consta que son los únicos y universales herederos.
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da el valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: FRANCIS DECIREE MARÍN RINCONES, PETRA RINCONES DE MARÍN, CARMEN PETRA MARÍN RINCONES, PETRA CARMEN MARÍN RINCONES y JULIO JOSÉ MARÍN RINCONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.854.612, 2.162.283, 6.658.441, 6.658.440 y 8.399.934, respectivamente como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante VÍCTOR JULIO MARÍN PINO.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero del año Dos Mil Nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. MARCO ANTONIO GARCÍA FERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA,



Abg. CORINA P. LIBERATORE CABEZA.-

En esta misma fecha 19-2-2009, siendo las 1:00 p.m, y previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,


Abg. CORINA P. LIBERATORE C.-




MAGF/CLC/jose
Sol. 9.000.-