REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
198° y 149°
En fecha 22 de octubre del año 2008, los ciudadanos DANIEL VALDIVIA GÓMEZ y MARIANELLA MENDIZABAL, ambos de nacionalidad peruana, mayores de edad, cónyuges entre sí, y titulares de las cédulas de identidad Nos. E-82.257.865 y E-81.757.685, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en Ejercicio NELIDA SALAZAR SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.618, presentaron por ante este Tribunal formal demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
Narran los solicitantes en su libelo de demanda, que contrajeron matrimonio civil en fecha 29 de noviembre de 2001, por ante la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, y que desde el 12 de noviembre del año 2003, se separaron de hecho, prolongándose hasta la presente fecha, y siendo permanente y continua. En dicha unión no se procrearon hijos.
En la misma fecha de presentación de la demanda, los actores consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio.
En fecha 10 de noviembre de 2008, se admite la solicitud cuanto ha lugar en derecho, y se ordena la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue notificado por el Alguacil de este Tribunal en fecha 7-1-2009.
En la misma fecha 9 de enero de 2009, comparece el abogado PEDRO LUIS LINARES, en su condición de Fiscal Sexto (A) del Ministerio Público, y manifiesta su opinión favorable para la continuación de la causa.
El día 13 de febrero de 2009, el ciudadano Juez Provisorio de este Juzgado, se aboca al conocimiento de la causa.
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación del ciudadano Fiscal Sexto (A) del Ministerio Público, quien en la oportunidad legal no hizo objeción alguna a la presente solicitud; y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos DANIEL VALDIVIA GÓMEZ y MARIANELLA MENDIZABAL, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges DANIEL VALDIVIA GÓMEZ y MARIANELLA MENDIZABAL, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
Por los motivos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los ciudadanos DANIEL VALDIVIA GÓMEZ y MARIANELLA MENDIZABAL, anteriormente identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 29 de noviembre del año 2001.-
Liquídense los bienes de la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año Dos Mil Nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
Expediente Nº 23.802
MAGF/CPLC/milagros
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