REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y
Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
198º y 149º

Expediente N° 9.027.
A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTE ACTORA: Ciudadanos RAUL ARQUIMEDES SALAZAR MARCANO y WUILMER ANTONIO SALAZAR MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 12.224.742 y 14.543.482, respectivamente.-
A.II) ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: GASPAR DUBOIS ARISMENDI, inscrita en el Inpreabogado bajo el n° 31.761.-

B) MOTIVO DEL JUICIO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 19 de Enero de 2009, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano RAUL ARQUIMEDES SALAZAR MARCANO, actuado en nombre propio y en representación de su hermano WUILMER ANTONIO SALAZAR MARCANO, ya identificados, asistido por el abogado GASPAR DUBOIS ARISMENDI, inscrita en el Inpreabogado bajo el n° 31.761.-
Del referido escrito se desprende, que para fines legales que le interesan a los ciudadanos RAUL ARQUIMEDES SALAZAR MARCANO y WUILMER ANTONIO SALAZAR MARCANO, en su carácter de hijos del De-cujus ANTONIO RAFAEL SALAZAR GUERRA, quien se identificaba con la cédula de identidad N° 2.162.785, parentesco éste que consta en partidas de Nacimiento emanada de la Dirección Registro Civil del Municipio Arismendi de este Estado, distinguidas la primera con el n° 203, folio 102 y la segunda con el N° 61, folio 31, estos solicitan se les declare a ellos como los Únicos y Universales Herederos directos de su causante ANTONIO RAFAEL SALAZAR GUERRA, a fin de que se les conceda título suficiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Seguidamente consta a los autos, los recaudos que fundamentan la presente solicitud.
En fecha 26 de Enero de 2009, se le asigna número a la causa y se forma expediente.
Mediante auto de fecha 30 de enero de 2009, se le solicita al ciudadano RAUL ARQUIMEDES SALAZAR MARCANO, consigne poder que lo acredite como apoderado de su hermano WUILMER ANTONIO SALAZAR MARCANO, consignando a tales efectos en fecha 4 de febrero, poder Apud Acta e indicando la identificación de los ciudadanos testigos a ser evacuados.
Este Tribunal en fecha 10 de febrero de 2009, dictó auto admitiendo la presente solicitud y fijando oportunidad para tomar las declaraciones de los testigos ciudadanos ESTEBAN RAMÓN SILVA MARCANO y ANA MARIA GOFFI DE FORTUNA. En fecha 12 de febrero de 2009, tuvo lugar las evacuaciones de los testigos promovidos.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos que en original se acompañan a la presente solicitud, a saber: Acta de defunción n° 01, folio 01, emanada de la Dirección de Registro Civil del Municipio Arismendi de este Estado, y partidas de Nacimiento emanada de la Dirección Registro Civil del Municipio Arismendi de este Estado, distinguidas la primera con el n° 203, folio 102 y la segunda con el N° 61, folio 31; así como las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ESTEBAN RAMÓN SILVA MARCANO y ANA MARIA GOFFI DE FORTUNA, venezolano el primero e Italiana la segunda, mayores de edad, e identificados con las Cédulas de Identidad Nos. V-1.321.424 y E-779.503, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar que conocen a los solicitantes y conocieron al ciudadano ANTONIO REFAEL SALAZAR GUERRA difunto; que saben que falleció el 2 DE ENERO DE 2009, y que vivía en la Calle Quebrahacho, Casa N° 20-62, Sector La Otra Banda, La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta y que los ciudadanos RAUL ARQUIMEDES SALAZAR MARCANO y WUILMER ANTONIO SALAZAR MARCANO, son los únicos hijo, que saben que el de-cujus ANTONIO REFAEL SALAZAR GUERRA no dejo mas hijos, y por último dan fe de sus dichos.
Ahora bien, del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, este Juzgado las aprecia y les da el valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se desprende y está demostrado el derecho que el solicitantes alega de conformidad con el artículo 822 del Código Civil, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: RAUL ARQUIMEDES SALAZAR MARCANO y WUILMER ANTONIO SALAZAR MARCANO, plenamente identificado en autos, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante ANTONIO REFAEL SALAZAR GUERRA.
Tómese nota de este decreto en el libro diario y devuélvanse originales de estas actuaciones a la interesada.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año Dos Mil Nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. MARCO ANTONIO GARCÍA FERNÁNDEZ,
LA SECRETARIA,


Abg. CORINA LIBERATORE CABEZA.


En esta misma fecha 18-2-2009, siendo las 2:30 p.m., y previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,


Abg. CORINA LIBERATORE CABEZA.


MAGF/CLC/mary.
Exp. N° 9.027.