REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
Años 198° y 149°

I) IDENTIFICACION DE LA PARTE:
I.a) PARTE SOLICITANTE: JESÚS ENRIQUE GÓMEZ CAMINO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 11.854.937.
I.b) APODERADOS JUDICIALES DEL SOLICITANTE: Abogados en ejercicio JUAN ALBERTO RUBY y VÍCTOR G. FIGUEROA ROSAS, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.920.773 y 8.388.265, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 118.631 y 118.636, también respectivamente.

II) MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-

III) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 8 de agosto de 2008, le correspondió a este Juzgado conocer de la Rectificación de Partida de Nacimiento, que interpusiera el ciudadano JESÚS ENRIQUE GÓMEZ CAMINO, debidamente asistido por sus apoderados judiciales, abogados JUAN ALBERTO RUBY y VÍCTOR G. FIGUEROA ROSAS, ya todos plenamente identificados, representación que consta del poder apud-acta que les otorgara la parte actora en fecha 14-10-2008.
Narra el solicitante que nació en la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, el día 16-2-1974, siendo sus padres los ciudadanos INÉS MARÍA CAMINO y JESÚS FRANCISCO GÓMEZ, lo cual se evidencia de la Constancia de Nacimiento emitida por el Departamento de Registros Médicos del Hospital Central Luis Ortega de la ciudad de Porlamar, de fecha 2-7-2007, así como de su partida de nacimiento. Que en su cédula de identidad y en otros documentos, se indica que la fecha de nacimiento es el “DIECISÉIS (16) del mes de MARZO”, por cuanto dicha partida reza: “..hoy PRIMERO DE MARZO de mil novecientos setenta y cuatro, me ha sido presentado en este despacho un niño ….., nació a las once antes meridiem del día DIECISÉIS DEL PRESENTE MES…” (sic), lo cual indica que nació en el mes de marzo y no en el mes de febrero, como efectivamente lo fue, de acuerdo a la Constancia de Nacimientos.
Fundamenta su acción, de conformidad con lo pautado en los artículos 501 y siguientes del Código Civil vigente, y 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de septiembre de 2008, comparece el solicitante asistido de abogado, y consigna las documentales que fundamentan la acción, y en la misma fecha se le da entrada y se forma el expediente.
En fecha 3 de octubre de 2008, el Tribunal admite la Rectificación de la Partida de Nacimiento, y ordena notificar al Fiscal del Ministerio Público, así como la publicación de un Cartel de Emplazamiento.
El día 14 de octubre de 2008, comparece el solicitante asistido por su apoderado y proporciona los medios necesarios al Alguacil, para la práctica de la notificación acordada; y en esta misma fecha otorga poder apud-acta a los mencionados apoderados JUAN ALBERTO RUBY y VÍCTOR FIGUEROA ROSAS, ya identificados.
En fecha 30 de octubre de 2008, el ciudadano Alguacil consigna la boleta debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público.
El día 25 de noviembre de 2008, el apoderado actor consigna la publicación en prensa del cartel de emplazamiento, y solicita se fije oportunidad para que sea tomada la declaración de los padres del solicitante, así como de los testigos promovidos.
En fecha 9 de enero de 2009, el apoderado actor solicita el abocamiento del ciudadano Juez, a fin de que se fije la oportunidad para tomar las declaraciones promovidas.
Mediante auto de fecha 14 de enero de 2009, el ciudadano Juez Provisorio, se aboca al conocimiento de la causa.
En fecha 9 de febrero de 2009, los apoderados judiciales de la parte solicitante, consignan escrito de pruebas, el cual se admite el día 11-2-2009.
En la oportunidad fijada por el Tribunal, es decir, el día 13 de febrero de 2009, tuvo lugar el acto de evacuación de los testigos promovidos.

IV) FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
Siendo la oportunidad para decidir, pasa este Tribunal a apreciar y valorar las pruebas aportadas en autos de la siguiente manera:
1) Constancia de Nacimiento, expedida por el Hospital Central Dr. Luis Ortega, Departamento de Registros Médicos del Estado Nueva Esparta, signada con el N° 155, este Tribunal le asigna el valor probatorio de presunción, previsto en el artículo 458 del Código Civil. Así se establece.-
2) Partida de Nacimiento del solicitante, expedida por la Oficina de Registro Principal de este Estado, signada con el N° 16, y en la cual certifica que los libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Prefectura de la actual Parroquia Sucre del Municipio Gómez de este Estado, durante el año 1974, bajo el N° 16, folio vuelto del 9, la cual se aprecia y valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil. Así se establece.-
3) Y en lo que concierne a las deposiciones de los testigos BONIFACIO D. GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, FRANCIS EMILIA VELÁSQUEZ, identificados en autos, quienes conocen al solicitante, así como a los padres, y afirman que éste nació el 16 de febrero de 1974; así como la de los padres del solicitante, ciudadanos INÉS MARÍA CAMINO y JESÚS FRANCISCO GÓMEZ; este Tribunal aprecia y valora sus dichos de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
En consecuencia, no habiendo oposición por ningún tercero ni por el Fiscal del Ministerio Público, se impone para este Juzgado ordenar la Rectificación de la Partida de Nacimiento, realizada por el ciudadano JESÚS ENRIQUE GÓMEZ CAMINO. Y así se decide.

V) DISPOSITIVA:
Por todos los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la Rectificación de la Partida de Nacimiento, presentada por el ciudadano JESÚS ENRIQUE GÓMEZ CAMINO, ya anteriormente identificado.
SEGUNDO: Se ordena corregir la fecha de nacimiento en la Partida de Nacimiento del ciudadano JESÚS ENRIQUE GÓMEZ CAMINO, en el libro de Registro Civil de nacimientos, lleva la Prefectura de la Parroquia Sucre del Municipio Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, correspondiente al año 1974, bajo el N° 16, folio vuelto del 9, de fecha 1-3-1974, la cual debe indicar que nació el día 16 de febrero de 1974.
TERCERO: Se ordena insertar íntegramente este fallo en el Libro de Registro Civil correspondiente, con su debida nota marginal.
CUARTO: No hay condenatoria en costas.
QUINTO: Expídase por Secretaría copias certificadas de la solicitud y de esta decisión a la parte interesada, y envíense las que sean menester a las autoridades civiles competentes mediante oficio a los fines de estampar la Nota Marginal correspondiente.-
Publíquese y regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. La Asunción, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año Dos Mil Nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
MAGF/CPLC/milagros
Expediente Nº 23.738