REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 17 de febrero de 2009
198º y 149º

Vista la demanda anterior y los recaudos, que por DAÑOS Y PERJUICIOS, presentaran los ciudadanos EMILIO RAFAEL MATA LÓPEZ y JESÚS RAFAEL MATA LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.830.608 y 4.045.550, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, el Tribunal observa de la lectura efectuada al escrito libelar, que no aparecen indicadas las personas contra las cuales se propone dicha demanda, tampoco consignan los instrumentos en que fundamentan su pretensión, ni estiman la demanda, lo cual es determinante a los fines de la competencia. Señala el artículo 340, numeral 2, lo siguiente: “ El libelo de la demanda deberá expresar: … El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tienen”; y el numeral 6, dice: “Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”. Por todas las razones de derecho antes expuestas, es que este Tribunal Niega la Admisión de la presente demanda, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 30 eiusdem. Así se decide.-
Expediente Nº 23.946
MAGF/CPLC/milagros