REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 17 de febrero de 2009
198º y 149º
I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
A) PARTE DEMANDANTE: YUET JAN FUNG NG, de nacionalidad china, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-80.337.435, y de este domicilio.
B) APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados en ejercicio RAIMUNDO VERDE ROJAS, CARMEN VERDE ALDANA, FRANCISCO VERDE ALDANA y MARIANA DÍAZ BLANCO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 499, 35.267, 53.746 y 87.506, respectivamente.-
C) PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil de este domicilio INVERSIONES DAMSEF, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 19-8-1993, bajo el N° 712, Tomo III, adicional 14.
D) APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio JOHNNY ELÍAS GONZÁLEZ LUZARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.423.-

II. MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y REINTEGRO DE SUMAS RECIBIDAS EN GARANTÍA.-

III. BREVE RESEÑA:
En fecha 26 de julio de 2005, fue presentado libelo de demanda por los abogados RAIMUNDO VERDE ROJAS y CARMEN VERDE ALDANA, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano YUET JAN FUNG NG, ya identificados, representación la suya que se desprende del instrumento poder
debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el día 23-5-2002, anotado bajo el N° 39, Tomo 37, y de la autorización otorgada por la cónyuge del demandante, ciudadana SUHUA CHEN, de nacionalidad china, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° E-82.057.271, lo cual consta del consentimiento al poder que les fuera otorgado por su mandante, autenticado ante la precitada Notaría, el 20-9-2002, bajo el N° 77, Tomo 68, contra la sociedad mercantil INVERSIONES DAMSEF, C.A., por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO; y en el cual narran los mencionados apoderados que su mandante celebró inicialmente un contrato de arrendamiento en fecha 23-2-2000, con el ciudadano GABRIELE ROCCO, sobre un inmueble constituido por un local comercial de cuatrocientos metros cuadrados (400 Mts.2), ubicado en la Calle Igualdad, entre las calles Martínez y Libertad de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado; y posteriormente celebró contrato con la sociedad mercantil INVERSIONES DAMSEF, C.A., como cesionaria del contrato de arrendamiento, según consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, el día 1-9-2000, anotado bajo el N° 42, Tomo 38, representada dicha empresa por el ciudadano FRANCESCO VUTANO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.601.798.
En fecha 28 de julio de 2005, comparece la apoderada judicial de la parte demandante, abogada CARMEN VERDE A., y consigna los recaudos que fundamentan su pretensión, y en la misma fecha se le da entrada y se forma el expediente.
En fecha 3 de agosto de 2005, se admite la presente causa y se ordena emplazar a la parte demandada.
El día 8 de agosto de 2005, comparece la mencionada apoderada actora, y consigna las copias simples a los fines de la citación, así como los emolumentos para que el ciudadano Alguacil practique la misma.
En fecha 20 de septiembre de 2005, comparece la apoderada de la parte actora MARIANA DÍAZ, y solicita pronunciamiento en cuanto a la cautelar peticionada.
Cumplida la formalidad de citación, lo cual se evidencia de la consignación de las publicaciones en prensa del cartel de citación, y la fijación realizada por la ciudadana Secretaria en fecha 24-10-2005.
Por auto de fecha 25 de octubre de 2005, este Juzgado decreta medida innominada de prohibición de ejecución mensual de los cánones de arrendamiento que se adeudan, hasta que recaiga sentencia definitiva en el presente juicio.
En fecha 14 de noviembre de 2005, la parte demandada otorga poder apud-acta al abogado JOHNNY ELIAS GONZÁLEZ LUZARDO, ya identificado.
El día 17 de noviembre de 2005, el apoderado de la parte demandada, consigna escrito constante de dos (2) folios útiles, de contestación de la demanda.
En fecha 24 de noviembre de 2005, comparece la apoderada actora y consigna escrito de pruebas, constante de cuatro (4) folios útiles, el cual se admite en la misma fecha.
El día 1° de diciembre de 2005, tuvo lugar la inspección judicial promovida por la parte actora.
En fecha 2 de diciembre de 2005, el ciudadano FELIX BOADAS SUÁREZ, en su carácter de Experto Fotógrafo designado, consigna fotografías digitales impresas con sus respectivos diskettes.
El día 9 de diciembre de 2005, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte actora.
En fecha 12 de diciembre de 2005, la apoderada actora consigna escrito de promoción de pruebas, constante de nueve (9) folios útiles.
Seguidamente, la parte demandante mediante diligencias de fechas 26 de abril, 1° de junio, 15 de junio, 9 de agosto, 19 de septiembre, 1° de diciembre de 2006; 15 de enero, 1° de marzo, 8 de mayo, 11 de julio y 27 de septiembre de 2007; 16 de enero y 13 de mayo de 2008, solicita se dicte la respectiva sentencia.
En fecha 17 de febrero de 2009, el ciudadano Juez Provisorio, se aboca al conocimiento de la presente causa.

IV. DEL CONVENIMIENTO.-
En fecha 10 de febrero de 2009, el ciudadano YUET JAN FUNG NG, representado por su apoderada judicial, abogada CARMEN VERDE ALDANA, ya previamente identificados, y la sociedad mercantil INVERSIONES DAMSEF, C.A., representada por la Presidenta y Accionista, ciudadana MARÍA VUTANO, titular de la cédula de identidad N° 24.108.872, cualidad la suya que consta del Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, celebrada el día 28-3-2008, inscrita en el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, el 15-4-2008, bajo el N° 64, Tomo 13-A, debidamente asistida por la abogada AMARILIS MONTERO BRAVO, con Inpreabogado N° 43.810, a los efectos de poner fin a la situación conflictiva entre ambas partes, así como precaver futuras controversias, conviene en la presente demanda. En tal sentido la ciudadana MARÍA VUTANO, como representante legal de la sociedad demandada, declara en forma libre de presiones y como manifestación espontánea de su voluntad, lo siguiente: Que en nombre de su representada, INVERSIONES DAMSEF, C.A., conviene en la presente demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento y Consecuencialmente el Reintegro de las sumas recibidas como Garantía de las Obligaciones del Arrendatario, en todas sus partes, fundamentos de hecho y de derecho, intentada por el demandante YUET JAN FUNG NG; asimismo conviene en resolver y dejar sin efecto jurídico el mencionado contrato de arrendamiento, declarando expresamente que el demandante como arrendatario, dio cumplimiento a sus obligaciones contractuales, cancelando los cánones de arrendamiento, durante el tiempo que estuvo en el goce y disfrute del local comercial arrendado, el cual cuidó y conservó, como un buen padre de familia, sin haber ocasionado deterioros al inmueble; que igualmente conviene en reintegrar al arrendatario el depósito arrendatario constitutivo de la cantidad de Cuatro Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 4.500.000,oo), hoy Cuatro Mil Quinientos Bolívares (Bs. 4.500,oo), en la forma prevista en el artículo 25 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, el cual estaba previsto en la cláusula Cuarta del referido contrato, y conviene en pagar por concepto de costas y costos procesales y demás conceptos derivados del juicio, la cantidad de Veinticinco Mil Quinientos Bolívares (Bs. 25.500,oo). Por su parte, el demandado, ciudadano YUET JAN FUNG NG, manifiesta que acepta el convenimiento en todas sus partes, y solicita su homologación. Finalmente ambas partes declaran, que nada quedan a reclamarse por concepto del presente juicio, ni por ningún otro respecto, y expresamente declaran que renuncian a intentar cualquier acción, recurso, demanda, denuncia, ya sea por la vía Civil, Administrativa, Tributaria y/o Penal, en relación con la materia sustancial del presente litigio, y mutuamente se otorgan amplio finiquito de solvencia obligacional de cualesquiera materia.

V. DE LA NORMATIVA LEGAL:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la cusa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”

VI. DE LA HOMOLOGACIÓN.-
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, considera que por cuanto en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, de conformidad con lo dispuesto en la norma del Artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, se impone para este Juzgado impartir su HOMOLOGACIÓN y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
Con respecto a lo solicitado por las partes, en cuanto a la certificación de copias del escrito de convenimiento, del auto que las acuerde, de las notas y actuaciones consiguientes y del auto de homologación; se ordena certificar por Secretaría dos (2) juegos de dichas copias simples, todo de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año Dos Mil Nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
Expediente Nº 22.265
MAGF/CPLC/milagros
Interlocutoria.-