REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y
Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
198º y 149º

Expediente N° 8.934.
A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTE ACTORA: VELASQUEZ LOPEZ ERNESTO ANTONIO, VELASQUEZ GUEVARA ERNESTO JOSE, VELASQUEZ GUEVARA ERINEIDA MERCEDES y VELASQUEZ GUEVARA ARGENIS RAFAEL venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad nros. 2.831.153, 11.142.645, 11.535.782 y 12.223.347.
A.II) ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: CELENIS HERNANDEZ DE LOZADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 104.953.-

B) MOTIVO DEL JUICIO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 28 de Julio de 2008, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos VELASQUEZ LOPEZ ERNESTO ANTONIO, VELASQUEZ GUEVARA ERNESTO JOSE, VELASQUEZ GUEVARA ERINEIDA MERCEDES y VELASQUEZ GUEVARA ARGENIS RAFAEL, debidamente asistidos por la abogada, CELENIS HERNANDEZ DE LOZADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 104.953.-
Del referido escrito se desprende, que para fines legales que le interesan a los ciudadanos ERNESTO ANTONIO VELASQUEZ LOPEZ, ERNESTO JOSE, ERINEIDA MERCEDES y ARGENIS RAFAEL VELASQUEZ GUEVARA, en su carácter de esposo e hijos de la De-cujus ENEIDA TERESA GUEVARA, quien se identificaba con la cédula de identidad N° 2.831.153, parentesco éste que consta en el acta de Matrimonio nro. 90, emanada del Registro Civil del Municipio Tubores de este Estado, Partida de Nacimiento emanada del Registro Civil del Municipio Tubores de este Estado, distinguida con el nro. 325, Partida de Nacimiento emanada del Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, distinguida con el nro. 1340 folio 158, y Partida de Nacimiento emanada del Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, distinguida como Acta nro. 1538 del Libro Nro. 2 año 1974, estos solicitan se les declare a ellos como los Únicos y Universales Herederos directos de su causante ENEIDA TERESA GUEVARA, a fin de que se les conceda título suficiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Seguidamente consta a los autos, los recaudos que fundamentan la presente solicitud.
En fecha 29 de Julio de 2008, se le da entrada a la causa y se forma expediente, admitiéndose el día 4 de Agosto del mismo año.
En fecha 8-10-2.008, comparece el ciudadano ERNESTO ANTONIO VELASQUEZ LOPEZ, ya identificado, asistido de abogado, consigna las cedulas de identidad de los testigos a los fines de que se fije oportunidad para tomar sus declaraciones, en fecha 13-10-2.008, este Tribunal dicto auto fijando fecha y hora para tomar las testimoniales de los testigos en la presente causa, en fecha 16-10-2.008, día fijado para tomar las declaraciones de los testigos ciudadanos ISABEL CRISTINA MARVAL RODRIGUEZ y FELIPE SANTIAGO RODRIGUEZ, se anunció el acto a las puertas de este Tribunal y vista la no comparecencia se declaro desierto el acto, en fecha 22-10-2.008, comparece el ciudadano ERNESTO ANTONIO VELASQUEZ LOPEZ, ya identificado, asistido de abogado y solicitan mediante diligencia se fije una nueva oportunidad para tomar las declaraciones de los testigos plenamente identificados, en fecha 29-10-2.008, este Tribunal dicto auto fijando oportunidad para tomar los testimoniales de los testigos ya identificados.
En fecha 4 de Noviembre de 2008, tuvo lugar las evacuaciones de los testigos promovidos, en fecha 12-11-2.008, este Tribunal dicto auto insto a la parte solicitante a consignar los originales de la acta de matrimonio, acta de defunción y de las partidas de nacimientos consignas, en fecha 6-2-2.009, comparece el ciudadano ERNESTO ANTONIO VELASQUEZ LOPEZ, ya identificado, asistido de abogado y consigna los originales requeridos por el Tribunal.
En fecha 11-2-2.009, se aboca al conocimiento el Juez Provisorio de este Juzgado, designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos que en original se acompañan a la presente solicitud, a saber: Acta de Matrimonio nro. 90, emanada del Registro Civil del Municipio Tubores de este Estado, Partida de Nacimiento emanada del Registro Civil del Municipio Tubores de este Estado, distinguida con el nro. 325, Partida de Nacimiento emanada del Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, distinguida con el nro. 1340 folio 158, y Partida de Nacimiento emanada del Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, distinguida como Acta nro. 1538 del Libro Nro. 2 año 1974 ; así como las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ISABEL CRISTINA MARVAL RODRIGUEZ y FELIPE SANTIAGO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.427.358 y 4.654.936, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar que conocen a los solicitantes y a la ciudadana ENEIDA TERESA GUEVARA VELASQUEZ difunta; que saben que son esposa e hijos de la De-cujus ENEIDA TERESA GUEVARA VELASQUEZ, que saben que falleció el 1-1-2008, en la Población de Orinoco y que saben que los ciudadanos ERNESTO ANTONIO VELASQUEZ LOPEZ, ERNESTO JOSE, ERINEIDA MERCEDES y ARGENIS RAFAEL VELASQUEZ GUEVARA, son los únicos y universales herederos de la referida de-cujus ENEIDA TERESA GUEVARA.
Ahora bien, del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, este Juzgado las aprecia y les da el valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: ERNESTO ANTONIO VELASQUEZ LOPEZ, ERNESTO JOSE, ERINEIDA MERCEDES y ARGENIS RAFAEL VELASQUEZ GUEVARA, plenamente identificados en autos, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante ENEIDA TERESA GUEVARA.
Tómese nota de este decreto en el libro diario y devuélvanse originales de estas actuaciones a la interesada.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los doce (12) días del mes de febrero del año Dos Mil Nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. MARCO ANTONIO GARCÍA FERNÁNDEZ,
LA SECRETARIA,


Abg. CORINA LIBERATORE CABEZA.


En esta misma fecha 12-2-2009, siendo la 9:00 a.m., y previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,


Abg. CORINA LIBERATORE CABEZA.

MAGF/CLC/Pgb.
Exp. N° 8.934.