REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 12 de febrero de 2009
198º y 149º

Visto el escrito anterior, presentado por la abogada CARMEN BETANCOURT TANG, con Inpreabogado N° 29.829, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante el cual solicita se reponga la causa al estado de nueva admisión de la demanda la cual debió ser admitida por el procedimiento ordinario, y no por el procedimiento especial previsto en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, y se deje sin efecto todas las actuaciones posteriores a dicha admisión. En tal sentido, el Tribunal para proveer sobre lo solicitado observa que, evidentemente se desprende del auto de admisión dictado en fecha 20-10-2008, que dicho procedimiento fue admitido por un procedimiento especial como lo es la Vía Ejecutiva, establecida en el artículo 630 eiusdem, y por cuanto dicha formalidad es necesaria para la validez del juicio, declara la nulidad del aludido auto de admisión de fecha 20-10-2008, de conformidad con lo previsto en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, y con base a lo anterior, se repone la causa al estado de dictar nuevamente dicho auto de admisión por el procedimiento ordinario, declarándose nulas todas las actuaciones posteriores a la referida admisión de fecha 20-10-2008. Así se decide.-
Expediente N° 23.785
MAGF/CPLC/milagros