REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 12 de febrero de 2009
Años: 198° y 149°

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que al momento de librar la boleta de notificación en fecha 15-1-2009, a la sociedad mercantil GRUPITAL INVERSIONES TURÍSTICAS, C.A., parte actora en este proceso, se incurrió en un error involuntario, por cuanto se señaló que la misma debía practicarse en la persona de sus apoderados judiciales, abogados DIÓGENES GONZÁLEZ HERNÁNDEZ y/o NIKOS CARAGIANNIS GONZÁLEZ, con Inpreabogado Nos. 81.457 y 118.656, respectivamente, siendo ello incorrecto, por cuanto riela al folio 47 del expediente, diligencia de fecha 17-7-2008, en la cual los mencionados abogados renuncian al poder que les fuera conferido por el ciudadano GIUSSEPPE MARTONE, en su carácter de representante legal de la empresa GRUPITAL INVERSIONES TURÍSTICAS, C.A. Sin embargo, en fecha posterior a la renuncia, es decir el día 12-8-2008, consta al folio 204 del presente expediente la manifestación del ciudadano Alguacil del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, de haber notificado de la sentencia dictada por dicho Juzgado, al abogado NIKOS CARAGIANNIS GONZÁLEZ, en su carácter de apoderado de la referida empresa. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se deja sin efecto el auto de fecha 15-1-2009 y la respectiva boleta (fs. 215 y 216), y se ordena notificar a la empresa GRUPITAL INNVERSIONES TURÍSTICAS, C.A., en la persona de su representante legal, ciudadano GIUSSEPPE MARTONE, de nacionalidad italiana, mayor de edad, y titular del Pasaporte N° Y-220295, a quien se le concede un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su notificación, para la reanudación de la causa. Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, se fijan tres (3) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso antes concedido, para que las partes o alguna de ellas, ejerza el derecho consagrado en el precitado artículo, y vencidos los lapsos fijados en el presente auto, la causa continuará su curso en estado de sentencia. Así se decide.-
Todo con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue en contra de la empresa INVERSIONES FTM, C.A.. Líbrese la boleta de notificación con las inserciones de Ley. Cúmplase.-
Expediente N° 22.856
MAGF/CL/milagros