REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

En horas de Despacho del día de hoy 12 de Febrero de 2009, siendo la 1:00pm, comparece por ante este Tribunal el ciudadano MARCO ANTONIO GARCIA FERNANDEZ, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, quien expone: En el día 11/02/2009, siendo las 12:35 p.m., previo el anuncio por la Secretaria titular de este Despacho se hizo presente el ciudadano MARCO ROSANES GOLDEMBERG, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.659.147, debidamente asistido por la abogada ANA MELYS NAVARRO, quien es titular de la cédula de identidad Nº 10.203.516, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.268, en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil PAPILLON MARGARITA S.R.L., parte demandada en el juicio que por DESALOJO, le sigue por ante este Tribunal la Sociedad Mercantil ALMACENES BEST C.A., quienes me hicieron entrega de una diligencia en la cual me manifestaban que procedían a Recusarme. En este sentido, estando dentro de la oportunidad legal correspondiente paso a exponer mi defensa de la siguiente manera: “Estando presentes en el Despacho del Juez, de este Tribunal los ciudadanos MARCO ROSANES GOLDEMBERG y ANA MELYS NAVARRO, a quienes me le presente en ese momento y me manifestaron que solicitaron un expediente el cual no se encontraba, razón por la cual me informaba que me harían entrega de una diligencia sin mediar mas palabras, procedí a darle lectura es cuando tengo conocimiento de lo allí expuesto, tratándose de una recusación, les manifesté que ese era su derecho pero que estaba sorprendido por cuanto no conozco a ninguna de las partes y menos aun a los abogados, no obstante de que en ningún momento he emitido ninguna clase de opinión ni en este juicio ni en ningún otro bien sea para opinar al fondo o cualquier hecho sobre el cual verse la presente causa. Quiero hacer destacar que la función de este Juzgador es la de Administrar Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, el simple hecho que desde que tome posesión en este Juzgado como Juez Provisorio, ordene, de oficio la Notificación de las partes en todos los juicios que conforman el inventario de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia de lo dispuesto en el articulo 14, eiusdem, aunado a la serie de expedientes que se encuentran en estado de sentencia y la norma antes transcrita que el Juez es e director del proceso y debe impulsarlo de oficio, la mayoría de los expedientes están siendo narrados. El día 10 de febrero de 2009, fue solicitado el expediente en el archivo de este Tribunal por parte de la abogada CARMEN VERDE, a quien la secretaria le informó que el expediente lo estaban trabajando, y la precitada abogada manifestó que no podía estar trabajando porque a éste le faltaba unos lapsos. Considero como una falta de ética de la parte demandada que sin haber motivo legal alguno proceda a recusarme cuando en ninguna oportunidad se ha emitido opinión al respecto. No habiéndose, en consecuencia expresado, circunstanciadas y pormenorizadamente, los hechos, es decir, los términos de la opinión emitida la forma o el modo en que fue pronunciada, y el lugar donde supuestamente se manifestó la opinión que causaría el impedimento imputado por la recusante contra mi persona, por lo que debe declararse INADMISIBLE por infundada la mencionada recusación. De otro lado y para el caso que de resultar inadmisible la recusación propuesta, por quien corresponda decidirla, rechazo, niego y contradigo la afirmación expresada sin fundamento de hecho y derecho alguno, expresada por el recusante, en el sentido que en ningún momento, tiempo u oportunidad, he manifestado opinión alguna respecto al asunto cuando fui recusado. De manera que, mal pude haber manifestado opinión alguna, si ni siquiera conozco la causa por que apenas me estoy avocando a las mismas. En razón de la temeridad manifestada por la abogada recusante, pido al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, la declare criminosa en la oportunidad en que deba resolver esta incidencia, en atención a lo previsto en los artículos 95 y 98 del Código de Procedimiento Civil, visto que además que no expresa las causas ni fundamentarlas. Razón por la cual solicito al Juez Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, declare SIN LUGAR, la recusación propuesta por ser temeraria. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firmán.-
EL JUEZ PROVISORIO

Dr. MARCO ANTONIO GARCIA FERNANDEZ
LA SECRETARIA


Abg. CORINA LIBERATORE
Exp. Nº 22.752
MAGF/CL