Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 19 de Febrero de 2009
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000034
ASUNTO : OP01-D-2009-000034


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA Y DE ACUMULACION DE SANCIONES

Vista La declinatoria de competencia procedente del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial penal del estado Táchira, Sección de Adolescentes, del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de Posesión Ilícita de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, y Porte Ilícito de Ama de Fuego, previstos en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Consumo Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, y 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 10 de la Ley de Armas y Explosivos, respectivamente, y sancionado en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, se observa que las sentencias definitivamente firmes, fueron ejecutadas por el Tribunal Ejecutor antes mencionado, no obstante las sanciones declinadas para su control lo son de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de seis meses, y Libertad Asistida por el lapso de 1 año. Sanciones que fueron fue declinadas ante este Estado para su control y ejecución, por cuanto se requiere designar el programa que seguirá el cumplimiento de la sanción, y su periodicidad, y vista la multiplicidad de sanciones de la sentencia firme como ha quedado la declinatoria y acumulación de asuntos dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes de San Cristóbal, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se observa que debe procederse a la acumulación de las sanciones, por cuanto: PRIMERO: El artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le da la Competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley; Así como lo establecido en el artículo 647 literal a, vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena. SEGUNDO: El artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que la acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial depende de la relación que guardan entre si los varios hechos enjuiciados, y el artículo 73 del mismo Código Procesal, que contiene la regla esencial para la prosecución de diversos procesos a un imputado, “La Unidad del Proceso”. De acuerdo a estas disposiciones y a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de persona en desarrollo, a la finalidad y principios de las medidas primordialmente educativa y el respeto a los derechos humanos y la formación integral del adolescente, se había acordado por el Juez de Ejecución del Estado Táchira la acumulación de asuntos, no obstante queda vigente la multiplicidad de sanciones, en cuanto a tiempo y periodicidad. TERCERO: Por todo lo antes expuesto este Tribunal, habiendo observado que las sanciones impuestas en ambos asuntos son LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de seis meses, y de un año, y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de seis meses, se observa que no es contraria la acumulación de las mismas, y su aplicación de manera simultánea, no obstante queda vigente la sanción por el lapso mayor de tiempo de Libertad Asistida por el lapso de un año, y Regla de Conducta por el lapso de 6 meses. Como quiera que en esta jurisdicción ni existe el programa de charlas a los adolescentes, que fuera impuesta como Regla de conducta, y el equipo Multidisciplinario para el actual momento solo cuenta con trabajadora social, se procede a Ejecutar la Sentencia en los siguientes términos: Se impone al adolescente la Sanción de Libertad Asistida por el lapso de 1 año, por la cual deberá recibir orientación de uno cualquiera de los integrantes del Equipo Multidisciplinario, con la periodicidad que determinen estos especialistas, e Imposición de Reglas de Conducta 0por el lapso de 6 meses, por la cual, deberá: Estudiar educación formal, o realizar cursos de capacitación, debiendo acreditarlos ante este Tribunal cada 2 meses. En razón de que contaba con defensas en el Estado Táchira, y que continuara en adelante asistiendo al adolescente, se acuerda remitir oficio a la Coordinación de Defensa Pública para que designe Defensa. EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Así como lo establecido en el artículo 647 literal “a” “Ejusdem”, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, lo hace en los siguientes Términos: Primero: Acumula las sanciones del sancionado joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la cual se Ejecuta la declinatoria de competencia y se imponen de manera simultánea las sanciones de: Libertad Asistida por el lapso de 1 año, por la cual deberá recibir orientación de uno cualquiera de los integrantes del Equipo Multidisciplinario, con la periodicidad que determinen estos especialistas, e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de 6 meses, por la cual, deberá: Estudiar educación formal, o realizar cursos de capacitación, debiendo acreditarlos ante este Tribunal cada 2 meses. Este Tribunal ordena oficiar a estos profesionales, con la finalidad de informarles sobre lo designación realizada, así mismo deberán informar mensualmente acerca de la asistencia del adolescente ante esa dependencia y bimensualmente remitir informe de evolución. Sanciones que deben cumplir de manera simultánea de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo primero de la Ley Especial. Segundo: Remítase oficio ala Coordinación de la Defensa Publica a los efectos de la designación de defensor Público que lo asista, y Cítese al adolescente a fin de imponerlo del presente auto. Ofíciese. Notifíquese. Regístrese. Diarícese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


Dra. Isabel Asunta Pannaci
LA SECRETARIA,


Abg. María Leticia Murguey López



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,


Abg. María Leticia Murguey López

11:02 AM