Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 19 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000089
ASUNTO : OP01-D-2008-000089

AUTO DE COMPUTO Y DECLARANDO CON LUGAR CESE DE SANCION DE IMPOSICION DE REGLA DE CONDUCTA Y DE LIBERTAD ASISTIDA.

Vistas las anteriores actuaciones, visto asimismo lo solicitado por el Defensor Público Penal Dr. José Luís García Sosa, ratificado en la audiencia oral de entrevista con la Juez de la sancionada efectuada el día 18-2-09, en representación de la SANCIONADA IDENTIDAD OMITIDA, por la cual requiere se practique la revisión de sus sanciones, se practique el computo de la sanción, y vista la culminación de los estudios de bachillerato, y la aspiración de ingreso a la Armada Nacional, se decrete la cesación de las mismas, por cumplimiento de sanciones y por cumplimiento asimismo de objetivos. Este Tribunal para decidir procede a actualizar el cómputo de la sanción de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, cómputo de la sanción observando para ello: Primero: La sanción que tiene impuesta la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, son: Imposición de Reglas de Conducta: Por seis meses, consistente en la obligación de estudiar, y presentarse ante este Tribunal cada 30 días, y de manera simultánea, la sanción de Libertad Asistida, por la cual deberá someterse a recibir asistencia y orientación. Segundo: En relación al cumplimiento de la Libertad Asistida se observa que la adolescente cumplió ante el CAC Porlamar las siguientes presentaciones: 16-7-08; 30-07-08; 13-08-08; 27-08-08; 16-09-08; 30-09-08; 10-10-08; 27-10-08, 10-10-08, 27-10-08, 10-11-08, 28-11-08, 8-12-08, 19-12-08, lo que constituye seis meses de seguimiento, y dio un cumplimiento total. Tercero: En cuanto a la sanción de Reglas de Conducta, se observa: en cuanto a la obligación de presentarse ante este Tribunal cada 30 días, se observa:10-06-08, 10-7-08, 12-08-08, 16-09-08, 10-10-08, 10-11-08, 10-12-08, lo que representa siete meses de cumplimiento, mas del tiempo exigido para el cumplimiento de esta obligación. Cuarto: En relación a la Regla de conducta estudiar, se observa que corre inserta a los folios 180 a 184 del asunto constancia de estudios de culminación de los mismos, por obtención del título de bachiller, constancia de notas, desde el año 2004 has el año 2008, que constituyen cinco años de estudios. Se observa que la sancionada estuvo detenida 18-4-08 hasta 8-5-08, por el lapso de 20 días. Que egresó el 17-07-08, fecha que presenta su titulo de bachiller, que la misma fuera sancionada en fecha 13-5-08, fecha en la cual admitió los hechos, por lo que tiene un tiempo de cumplimiento de estudios de dos meses, no obstante se observa que se aspira lograr el pleno desarrollo de las capacidades de la adolescente y su adecuada integración social y familiar, y visto que luego de egresar de bachiller, la misma aspira ingresar en la Fuerza Armada Nacional, por lo que ha alcanzado los objetivos del sistema cual es lograr la plena reinserción social y familiar, en este sentido se observa lo indicado en los informes finales de evaluación psicológica y de trabajo social, a los folios 214 y 229 de la primera pieza, quien tiene un buen pronostico, y se mostró responsable y receptiva en el cumplimiento de la sanción. Visto que se han cumplido con las expectativas del Sistema Sancionatorio Juvenil, donde es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada integración familiar y social. Este Juez de Ejecución tiene la posibilidad de revisar las medidas y de modificarlas, y visto que la adolescente ha logrado la plena reinserción social y familiar, y ha cumplido a cabalidad la sanción de Libertad Asistida, y la obligación de la regla de conducta de presentación ante el Tribunal, no pudiendo culminar con la obligación de estudiar pues su deseo es hacer carrera en la Armada Nacional, y puede optar a ello una vez que egresó de bachiller, circunstancia que alcanzo como meta, no pudiendo coartar el derecho de evolución de la sancionada para aspirar metas educativas elevadas, es por ello que considera quien decide que al haber cumplido con las expectativas del sistema, carece de sentido continuar la exigibilidad en cuanto el tiempo, por lo que debe modificarse este, y darse por cumplida la sanción. Quinto: Como consecuencia de lo anteriormente señalado, se observa el contenido de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente: “Artículo 645: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena. El articulo 647, en su encabezamiento, establece las funciones del Juez de Ejecución y el literal h) expresa: “Decretar la cesación de la medida.”. Es por ello, que corresponde a este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Sección de Adolescentes decretar CON LUGAR LO SOLICITADO, conforme lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y se procede a revisar la sanciones impuestas, y visto el cumplimiento de la obligación de trabajar por mas del periodo solicitado se decreta LA CESACION por CUMPLIMIENTO de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y DE LIBERTAD ASISTIDA, impuesta por el lapso de seis meses. Se decreta la Libertad Plena. Y ASI SE DECIDE. EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, Este Tribunal conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 literales “a” , “e”, y “h”, procede a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara la practica del cómputo definitivo de la sanción del adolescente IDENTIDAD OMITIDApor la cual ha cumplido: LIBERTAD ASISTIDA seis meses, REGLAS DE CONDUCTA: presentaciones ante este Tribunal cada mes, 7 meses, Estudiar dos meses. SEGUNDO: Se declara con lugar lo solicitado por la Defensa Pública Penal Nº 1, Dr. José Luís García Sosa de revisar la sanción impuesta, de regla de conducta de estudiar, y se declara la rebaja de la sanción. TERCERO: Se declara con lugar lo solicitado por la Defensa Pública Penal, y se decreta la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y de Libertad Asistida, impuesta a la ciudadana adolescente IDENTIDAD OMITIDApor el lapso de seis meses, y en consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA. Ofíciese al CAC Porlamar, Notifíquese. Diaricese. Déjese copia del presente auto y Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION

Dra. Isabel Asunta Pannaci
LA SECRETARIA

Abg. María Leticia Murguey López

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


LA SECRETARIA

Abg. María Leticia Murguey López



3:39 PM