Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 19 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000082
ASUNTO : OP01-D-2008-000082
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y DE LIBERTAD ASISTIDA
Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 23-01-09, dictada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolana, natural de Porlamar, Titular de la Cédula de Identidad, N° XXXXXXXXXX, de 13 años de edad, nacida en fecha XXXXXXXXXX, de oficio indefinido, con Quinto grado de Educación Básica, residenciada en la calle principal Sector OMITIDO, frente al OMITIDO, población OMITIDO, Municipio Península de Macanao de este Estado, hija de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDAy IDENTIDAD OMITIDA. Por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Especial, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, imponiéndole las sanciones simultáneas de 1.- REGLAS DE CONDUCTA, previsto en el articulo 624, y articulo 620, literal b de la Ley Especial que rige la materia, por el lapso de UN (01) AÑO, con las obligaciones de hacer entre otras de : A.- continuar estudiando y demostrarlo durante un año ante el Tribunal en Funciones de Ejecución, por lo menos cada dos (02) meses; y B.- otras obligaciones de hacer, que esta facultada la Juez de Ejecución de señalar. Y 2.- LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626, y 620, literal D, de la Ley Especial que rige la materia, por el lapso de UN (01) AÑO, consistente en la obligación de someterse la adolescente a la Supervisión, asistencia y orientación del Consejo de Protección de la Península de Macanao y de su hermana mayor, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, para que colabore con esta institución a que la adolescente sea supervisada y asistida, además de orientada tanto por los que integran el Consejo de Protección, como por la ciudadana aquí presente, en cuyo hogar deberá permanecer la sancionada por el lapso de un año; Asistido en el proceso por el Dr. JOSE LUIS GARCIA SOSA, Defensor Público Nº 01 de esta Sección de Adolescentes. Visto asimismo que se impuso como una obligación la que considere este Tribunal debe este Ejecutor en atención al principio de legalidad, que rige y da seguridad, ejecutar la sentencia que efectivamente ha quedado firme, con su contenido, sin ambigüedades y sin que ello vulnere el derecho la certeza y firmeza de las decisiones, por lo cual el contenido de las obligaciones impuestas que ha sido expresado de manera clara, son las obligaciones que ejecuta este decisior, considerando que incorporar otra obligación es agravar la condición del sancionado, y obstaculizar el proceso de revisión de sentencias, que ha sido superado por estar firme la sentencia, es por ello que no impone otra obligación adicional, y así se decide. EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le da la Competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley; Así como lo establecido en el artículo 647 literal “a” Ejusdem, que establece las funciones y atribuciones del Juez de Ejecución en la ejecución de las medidas, y lo hace en los siguientes Términos: Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, de manera simultánea, las sanciones de: 1.- REGLAS DE CONDUCTA, previsto en el articulo 624, y articulo 620, literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el lapso de UN (01) AÑO, con las obligaciones de hacer entre otras de : A.- continuar estudiando y demostrarlo durante un año ante el Tribunal en Funciones de Ejecución, cada dos (02) meses; Y 2.- LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626, y 620, literal D, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el lapso de UN (01) AÑO, consistente en la obligación de someterse la adolescente a la Supervisión, asistencia y orientación del Consejo de Protección de la Península de Macanao, y de su hermana mayor, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, para que colabore con esta institución a que la adolescente sea supervisada y asistida, además de orientada tanto por los que integran el Consejo de Protección, como por la ciudadana aquí presente, en cuyo hogar deberá permanecer la sancionada; Cítese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a la ciudadana Bernarda María Narváez, junto o a su defensa para el día viernes 27 de febrero de Dos Mil Nueve (2009) a las 9:20 horas y minutos de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Ofíciese. Notifíquese. Regístrese. Diarícese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Dra. Isabel Asunta Pannaci
LA SECRETARIA,
Abg. María Leticia Murguey López
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. María Leticia Murguey López
11:38 AM
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