Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 18 de Febrero de 2009
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2004-000061
ASUNTO : OP01-D-2004-000061

AUTO DE COMPUTO Y DECLARANDO CON LUGAR CESE DE SANCION DE IMPOSICION DE REGLA DE CONDUCTA Y DE LIBERTAD ASISTIDA.
Vistas las anteriores actuaciones, visto asimismo lo solicitado por la Defensora Pública Penal Dra. Patricia Ribera de Angrisano, de fecha 4 de febrero de 2009, y recibida ante este Tribunal en fecha 5-2-09, y habiéndome abocado al conocimiento del asunto en fecha 12-2-09, se observa la solicitud interpuesta por a Defensa Pública en representación del SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, por la cual requiere se practique la revisión de sus sanciones y se decrete la cesación de las mismas. Como punto previo solicita la Defensa se practique computo, toda vez que no se ha tomado en cuenta la modificación de la periodicidad de presentaciones de cada quince días a 30 días. Este Tribunal para decidir procede a actualizar el cómputo de la sanción de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, cómputo de la sanción observando para ello: Primero: La sanción que tiene impuesta el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, son: Imposición de Reglas de Conducta: Por dos años, consistente en Cursar estudios de educación formal o cursos de capacitación ó trabajar; Presentarse cada quince (15) días ante el Tribunal de Ejecución. Libertad Asistida Recibir asistencia y orientación cada quince días, por dos años. Tal como se evidencia de auto de ejecución de sentencia de fecha 8-2-06, a los folios 197 y 198 de la segunda pieza del asunto. Periodicidad que en efecto fuera modificada por el Tribunal de Ejecución como lo asevera la Defensa en su escrito de solicitud, por auto de fecha 24-3-08, a los folios 37 y 38 de la tercera pieza del asunto. Segundo: En fecha 14-11-08 se dictó auto de ubicación, en el cual se estableció un computo de las sanciones así: “Se procede a efectuar una actualización del cómputo de la sanción de Libertad Asistida, por la cual se observa que al folio 72 riela inserto oficio procedente de los Servicios Auxiliares donde informa en fecha 9-10-08, la asistencia a 25 presentaciones, y registradas a nombre del equipo multidisciplinario, por lo que representa doce meses y quince días, que equivalen a un año y quince días. No se evidencia nuevo registro desde junio fecha de su ultima presentación hasta la fecha del informe. Por lo que le resta once meses y quince días”…” En cuanto a las presentaciones ante el Tribunal, la última registrada en el cómputo lo fue el 28-07-08, y se determinó que cumplió dos meses y quince días de cumplimiento, y que se presentó el 10 de noviembre de 2008, sin justificar los motivos de su incumplimiento, y no consignó constancia de trabajo ó de estudios…”. Tercero: Se procede a efectuar una actualización del cómputo de las sanciones impuestas al joven adulto, par lo cual se observa: En relación a la Libertad Asistida: A partir del auto de fecha 24-3-08 la periodicidad de la Libertad Asistida es una vez al mes. Al folio 103 de la tercera pieza del asunto riela inserto oficio procedente de la única miembro actual del Equipo Multidisciplinario, Trabajadora Social Lic Griceldys Rodríguez, quien hasta el día 23 de mayo de 2008 registra dos presentaciones mensuales del sancionado, a pesar de haber modificado este Ejecutor la periodicidad, en el mes de marzo, por lo que mal puede computarse dos presentaciones durante el mismo mes como en tiempo de ejecución distinto a dos meses, pues también la sanción impuesta lo es por un tiempo determinado, de dos años, y se observan las siguientes presentaciones: Periodicidad de cada quince días: 14-2-06, 2-3-06, 15-3-06, 17-4-06, 2-5-06,17-5-06, 30-6-06, 14-7-06, 19-9-06, 26-2-07, 12-03-07, 26-03-07, 09-04-07, 14-06-071-08-07, 15-08-07, 23-01-08, 08-02-08, 13-03-008. En fecha 24-3-08 se acordó la modificación de la periodicidad, no obstante el sancionado continuó dando presentaciones dos veces al mes: 28-03-08, 18-04-08, 24-04-08, 06-05-08, 23-05-08. A partir del mes de junio asistió cada mes tal como fuera acordado en su beneficio por este Tribunal: 25-06-08, 28-07-08, 15-08-08, 26-10-08, 11-11-08, 11-12-08, 08-01-09; Por lo que se observa que la sanción es a cumplirse en un periodo de tiempo de dos años, que no se puede computar dos presentaciones en el mismo mes como si lo fuera en periodo de tiempo superior, esto es mensuales, y se procede a efectuar un computo pleno de esta sanción, donde se procede a corregir el computo antes mencionado, que indica que la ultima presentación valorada del folio 72 lo fue el 28-0-08, cuando corresponde al 25-06-08, y en definitiva ha cumplido el sancionado con: 19 meses, que equivalen a un año y 7 meses, faltándole por cumplir 5 meses. Cuarto: En relación a la sanción de: Imposición de Reglas de Conducta se observa: En cuanto a las presentaciones ante este Tribunal cada mes, se observa que en el computo de fecha 3-10-08, a los folios 60 y 63 de la tercera pieza del asunto en efecto se estimó cada quince días, cuando debería haberse computado cada mes, y por ello se procede a la corrección en los siguientes términos: En relación a la obligación de presentaciones ante este Tribunal cada 30 días se observa. 14-2-08, 18-03-08, 24-04-08, 2-07-08, 28-07-08, 3-10-08 (folio 68), 10-11-08 (folio 83); 9-1-09 (folio 96), 9-2-09 (folio 105), lo que representa 8 meses, y le resta un año y cuatro meses. Quinto: En cuanto a la obligación de estudiar o trabajar, al folio 90 de la tercera pieza del asunto riela inserta constancia de trabajo del sancionado, emitida por el ciudadano Victor Gonzalez Maestro de obra, de fecha 20-1-08, por la cual se evidencia que laboro de marzo 2006 a Noviembre 2006, lo que equivale a 8 meses; de Febrero 2007 a Diciembre 2007, lo que equivale a 10 meses, y de febrero 2008 hasta la fecha, esto es 20 de octubre de 2008, lo que equivale a 8 meses, por lo que en total tiene un tiempo laborando de 26 meses, que representan un año y dos meses, mas del tiempo exigido en esta obligación. Sexto: Se observa que desde el auto de ejecución de sentencia, de fecha 8-2-06, y su imposición 14-2-06, hasta la presente fecha ha transcurrido tres años, que la sanción a ser cumplida lo es por dos años, sin embargo en la sanción de reglas de Conducta de presentaciones, y de libertad asistida todavía le resta por cumplir un año y cuatro meses, y cinco meses respectivamente, que cumplio con la sanción de regla de conducta de trabajar, y que la defensa ha afirmado que se han alcanzado los objetivos del sistema cual es lograr la plena reinserción social y familiar, en este sentido se observa lo indicado por la trabajadora social en el informe de fecha 4 de febrero de 2009, donde expresa que ha asistido regularmente a los servicios, que continua laborando en el área de la construcción y que tiene bajo su responsabilidad el cuidado de su hijo menor de edad, siendo ayudado por su familia. Visto que se han cumplido con las expectativas del Sistema Sancionatorio Juvenil, donde es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada integración familiar y social. Este Juez de Ejecución tiene la posibilidad de revisar las medidas y de modificarlas, y visto que son sanciones de cumplimiento simultáneo, que tiene cargas de familia, que a la vez que trabaja como obrero de construcción asistió regularmente al servicio de orientaciones que lo son para insertarlo socialmente, y su presentación al Tribunal lo es para complementar el Servicio, que el Servicio de Orientaciones se efectúa en la sede de los Tribunales, por lo que no asistió fue con su defensa a prensarse ante la sede de los Tribunales, y que le resta 5 meses de orientaciones, considera quien decide que al haber cumplido con las expectativas del sistema, carece de sentido continuar la exigibilidad en cuanto el tiempo, por lo que debe modificarse este, y darse por cumplida la sanción. Séptimo: Como consecuencia de lo anteriormente señalado, se observa el contenido de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente: “Artículo 645: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena. El articulo 647, en su encabezamiento, establece las funciones del Juez de Ejecución y el literal h) expresa: “Decretar la cesación de la medida.”. Es por ello, que corresponde a este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Sección de Adolescentes decretar CON LUGAR LO SOLICITADO, conforme lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y se procede a revisar la sanciones impuestas, y visto el cumplimiento de la obligación de trabajar por mas del periodo solicitado se decreta LA CESACION por CUMPLIMIENTO de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y DE LIBERTAD ASISTIDA, impuesta por el lapso de dos años. Visto asimismo que la ya joven adulta no tiene pendiente sanciones que cumplir se decreta la Libertad Plena. Y ASI SE DECIDE. EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, Este Tribunal conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 literales “a” , “e”, y “h”, procede a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con lugar la practica del cómputo definitivo de la sanción del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la cual ha cumplido: LIBERTAD ASISTIDA un año y 7 meses, faltándole por cumplir 5 meses. REGLAS DE CONDUCTA: presentaciones ante este Tribunal cada mes, 8 meses, y le resta un año y cuatro meses; y obligación de estudiar o trabajar: un año y dos meses, mas del tiempo exigido en esta obligación. SEGUNDO: Se declara con lugar lo solicitado por la Defensa Pública Penal Nº 3, Dra. Geisha Camacaro, de revisar las sanciones impuestas, y se declara la rebaja de la sanción de Libertad Asistida, y de a obligación de presentaciones ante el Tribunal cada mes. TERCERO: Se declara con lugar lo solicitado por la Defensa Pública Penal, y se decreta la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y de Libertad Asistida, impuesta al ciudadano joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de dos años, y en consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA del joven adulto. Ofíciese al Equipo Multidisciplinario. Notifíquese. Diaricese. Déjese copia del presente auto y Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION

Dra. Isabel Asunta Pannaci
LA SECRETARIA

Abg. María Leticia Murguey López


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


LA SECRETARIA

Abg. María Leticia Murguey López
2:55 PM