Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 17 de Febrero de 2009
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : OY01-D-2002-000003
ASUNTO : OY01-D-2002-000003

AUTO DE COMPUTO Y DECLARANDO CON LUGAR CESE DE SANCION DE IMPOSICION DE REGLA DE CONDUCTA.
Vistas las anteriores actuaciones, visto asimismo lo solicitado por la Defensora Pública Penal Dra. Patricia Ribera de Angrisano, de fecha 4 de febrero de 2009, y recibida ante este Tribunal en fecha 5-2-09, y habiéndome abocado al conocimiento del asunto en fecha 12-2-09, se observa la solicitud interpuesta por a Defensa Pública en representación de la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, por la cual requiere se practique computo definitivo, y una vez actualizado se decrete el Cese de la sanción, por cuanto le restaba por cumplir dos meses. Este Tribunal para decidir procede a actualizar el cómputo de la sanción de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, cómputo de la sanción observando para ello: Primero: La sanción que tiene impuesta la sancionada es de Libertad Asistida por el lapso de dos años. Segundo: En fecha 25-10-05, se dictó auto de computo por el cual se determinó que le restaba por cumplir un año y seis meses. Tercero: En fecha 23-10-06, este Tribunal dictó auto de computo de la sanción, a los folios 45 y 46 de la segunda pieza del asunto, por la cual determinó que le restaba por cumplir un año, tomando en cuenta la comunicación de fecha 18-10-06. Cuarto: Visto el oficio procedente de los servicios auxiliares de fecha 8-7-08 al folio 150 de la segunda pieza que refleja luego del mes de octubre del 2006, hasta el 9-1-08, once asistencias mensuales, con una evolución que la joven adulta ha cumplido de manera responsable y con disposición a recibir las orientaciones. Que tiene dos hijos a los cuales atiende en forma adecuada, según se puede observar cuando los trae a consulta ya que manifiesta que no tiene con quien dejarlos. Se desempeña como peluquera en su casa. Al folio 192 de la segunda pieza riela inserto constancia de asistencias mensuales, consecutivas desde el mes de abril de 2006, hasta 15-10-07, y 9-1-08, lo que refleja una buena constancia, indicando también la trabajadora social la evolución positiva que se evidencia de las evaluaciones. Quinto: Al folio 196 riela inserto oficio procedente de la Trabajadora social de fecha 22-1-09, por la cual reporta 19 asistencias, mensuales, siendo las dos ultimas el 18-09-08, y 29-10-08. Todo ello equivale a un año, y siete meses, más del tiempo que le restaba. Sexto: Es por ello, que se evidencia que la sancionada ha cumplido el tiempo exigido en la imposición de la sanción de dos años, de Libertad Asistida, Visto que se han cumplido con las expectativas del Sistema Sancionatorio Juvenil, donde es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada integración familiar y social. Como consecuencia de lo anteriormente señalado, se observa el contenido de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente: “Artículo 645: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena. El articulo 647, en su encabezamiento, establece las funciones del Juez de Ejecución y el literal h) expresa: “Decretar la cesación de la medida.”. Es por ello, que corresponde a este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Sección de Adolescentes decretar CON LUGAR LO SOLICITADO, conforme lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, LA CESACION por CUMPLIMIENTO de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA. Por el lapso de dos años. Visto asimismo que la ya joven adulta no tiene pendiente sanciones que cumplir se decreta la Libertad Plena. Y ASI SE DECIDE. EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, Este Tribunal conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 literales “a” , “e”, y “h”, en relación con lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; procede a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con lugar la practica del cómputo definitivo de la sanción de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la cual ha cumplido dos años de Libertad Asistida. SEGUNDO: Se declara con lugar lo solicitado por la Defensa Pública Penal Nº 2, Dra. Patricia Ribera de Angrisano, y en consecuencia se decreta la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de la sanción de Libertad Asistida, impuesta a la ciudadana joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de dos años, y en consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA del adolescente, Ofíciese al Equipo Multidisciplinario. Notifíquese. Diaricese. Déjese copia del presente auto y Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION

Dra. Isabel Asunta Pannaci
LA SECRETARIA

Abg. María Leticia Murguey López


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


LA SECRETARIA

Abg. María Leticia Murguey López
3:55 PM