Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 17 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2005-006657
ASUNTO : OP01-P-2005-006657
AUTO DE COMPUTO Y DECLARANDO SIN LUGAR CESE DE SANCION DE IMPOSICION DE REGLA DE CONDUCTA.
Vistas las anteriores actuaciones, visto asimismo lo solicitado por la Defensora Pública Penal Dra. Geisha Camacaro, de fecha 4 de febrero de 2009, y recibida ante este Tribunal en fecha 5-2-09, y habiéndome abocado al conocimiento del asunto en fecha 12-2-09, se observa la solicitud interpuesta por a Defensa Pública en representación del SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, por la cual requiere se actualice el computo y una vez actualizado se decrete el Cese de la sanción. Este Tribunal para decidir procede a actualizar el cómputo de la sanción de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, cómputo de la sanción observando para ello: Primero: En fecha 15-11-06 este Tribunal de Ejecución dictó auto de ejecución de sentencia, por la cual impuso al sancionados la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un año, consistente en la obligación de trabajar. Segundo: En relación a IDENTIDAD OMITIDA, se observa a los folios: 5 de la segunda pieza indica que labora desde el mes de marzo del año 2007, hasta el mes de mayo de 2007. Folio 21 de la segunda pieza es la misma constancia de trabajo con la misma indicación de tiempo. Al folio 43 de la segunda pieza se observa constancia de trabajo que indica que labora desde hace seis meses en esa empresa denominada Constructora Penayo, y es emitida el 29-04-08. Por lo que tiene ocho meses de cumplimiento y le resta cuatro. Se observa la consignación de la constancia de trabajo al folio 91,indica que labora desde el mes de agosto de 2008, por un contrato hasta el mes de noviembre de 2008, por lo que en fecha 16-10-08 se dictó auto de computo indicando que tenía acreditado hasta la fecha dos meses adicional, y por ello le resta dos meses. Tercero: Se observa al folio 91 la constancia de trabajo del ciudadano adolescente, la cual señala que trabaja desde agosto hasta noviembre del año 2008, y para la fecha del cómputo 16-10-08, se tomó en cuenta el mes en curso, como se observa de la motivación del auto, por lo que al no existir constancia de trabajo actualizada del adolescente, se computa un mes adicional por constar en la constancia de trabajo a tiempo determinado, y en consecuencia le resta por acreditar un mes de cumplimiento. Como consecuencia de lo anterior, visto el contenido del artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se declara sin lugar lo solicitado por la defensa Pública de decretar el Cese por cumplimiento de la sanción. Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: Parcialmente con lugar lo solicitado por la Defensa Pública y en consecuencia declara con lugar la practica del cómputo de la sanción del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde tiene acreditado once meses y le resta un (1) mes. SEGUNDO: Declara sin lugar el cese de la de la sanción de Regla de Conducta por faltar un mes de cumplimiento. TERCERO: Se ordena solicitar del sancionado comparezca ante la Oficina de recepción de documentación URDD, adscrita ante este Tribunal y consigne constancia de trabajo actualizada para que acredite cumplimiento, para el día 3-03-09. Líbrese los oficios correspondientes. Ofíciese. Notifíquese. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION
Dra. Isabel Asunta Pannaci
LA SECRETARIA
Abg. María Leticia Murguey López
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
Abg. María Leticia Murguey López
2:55 PM
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