Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 12 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000067
ASUNTO : OP01-D-2008-000067

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

TRIBUNAL DE CONTROL N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, SECCIÓN ADOLESCENTE, integrado por la Dra. CIRA URDANETA DE GOMEZ, en funciones de Juez de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente; La Secretaria Temporal Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE.

ADOLESCENTE IMPUTADO:

IDENTIDAD OMITIDA, títular de la cédula de identidad N° XXXXXXXXXXX, de 16 años de edad, nacido en fecha XX de XXXXXXXX de XXXX, de profesión u oficio estudiante de segundo año de bachillerato en el Liceo OMITIDO Porlamar, residenciado en el Sector OMITIDO, Calle OMITIDO, Casa S/N de color rosado, cerca del edificio OMITIDO, de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA.

MINISTERIO PÚBLICO: Dra. ZARIBEL CHOLLETT REYES, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Especial.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

Vistas y establecidas las presentes actuaciones, así como la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, formulada por la representante del Ministerio Público la Dra. ZARIBEL CHOLLETT REYES, en la Asunto Nº OPO1-D-2008-00006, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, este Tribunal observa para decidir:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En fecha 27 de Marzo del año 2008, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, fue puesto a disposición del Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes, se celebro la Audiencia en la que se le imputo por parte de la Fiscal el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Especial, se solicito por parte de la representación Fiscal la continuación de la investigación por el procedimiento Ordinario, lo cual fue declarado Con Lugar por este Tribunal, se le impuso al adolescente en esa oportunidad la Medida Cautelar prevista en el literal C del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . De las actas procesales se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo al resultado de las experticias realizadas es consumidor de la sustancia incautada.
El ministerio público luego de recabar todos los elementos suficientes a los fines de emitir el respectivo acto conclusivo, determinó en fecha 28 de Enero de 2009 mediante solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, conforme con lo dispuesto en el artículo 561 literal D Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPITULO II

DE LA PROCEDENCIA O NO A LA CONVOCATORIA DE LA AUDIENCIA PREVISTA EN EL ARTICULO 323 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.

El Código Orgánico Procesal Penal estatuye en su artículo 323 lo siguiente: “…el juez podrá convocar a las partes y a la victima a una audiencia…”, facultando así la emisión del respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, pronunciamiento este que, en vista del Principio de Celeridad Procesal debe realizarse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso no se han vulnerados los derechos constitucionales y legales de las partes y no encontrando quién aquí decide, la necesidad de convocar a tal audiencia, motivado a la causal que ampara tal solicitud de sobreseimiento definitivo, la cual está debidamente acreditada y probada en autos, tal como fueron expuestos en el capitulo que antecede. Pasa en consecuencia a decidir la presente solicitud, habiendo notificado previamente a la defensa pública de autos y al adolescente imputado, de la misma y a objeto de que expusieran lo que bien considerarán y no expresando ambos ninguna objeción, se esgrime al fondo expresándolo en la parte dispositiva, lo siguiente:


DISPOSITIVA

Con base a lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561 literal D Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos expuestos. Líbrense oficios. Cúmplase. Así Se Decide.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,

Dra. CIRA URDANETA DE GOMEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
11:30 AM