Tribunal Penal de Control N°01 Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 10 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000029
ASUNTO : OP01-D-2009-000029
RESOLUCION JUDICIAL
ASUNTO N° : OP01-D-2009-000029

Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy, Martes Diez (10) de Febrero de 2009, siendo las 1:00 PM, día y hora para que tenga lugar la Audiencia del acto de Calificación de Procedimiento relacionada con el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, quien es titular de la Cédula de Identidad Nº V-XXXXXXXXXX, de 17 años de edad, nacido en fecha XX de XXXX de XXXXXXXX, Ocupación u oficio Estudiante de 4to, año en el Liceo Bolivariano de OMITIDO, residenciado en Calle OMITIDO, casa s/n, de color Rosado, cerca de una Cancha de Bolas Criollas, sector OMITIDO, de OMITIDO, Municipio Villalba de este estado, hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS. Vistas las actuaciones consignadas por el Ministerio Público representado por la Fiscal Séptima Auxiliar Dra. SIKIU ANGULO DE SILLA, quien expuso: “Presento ante este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien comparece a este acto, previa citación del despacho de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, a los fines de que conforme al 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le reciba declaración y se le haga la correspondiente imputación, en virtud de que este adolescente Figura señalado en la investigación que sigue el Ministerio Publico signada bajo el N° 17-F7-0031-09, instruida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Porlamar de este Estado, en esta causa este joven es señalado en los hechos ocurridos en fecha 01-02-2009, en donde es señalados por dos testigos Alexander José Suárez y Aníbal Rafael Martínez, quien indican obsérvalo cuando propinaron los disparos al occiso impactándole en región modular y rodilla izquierda, siendo la causa de la muerte Shock Hipovolemico y suscrita por la Dra. Fanny Díaz. Hecho sucedido en el sector el Botón, ubicado en la Isla de Coche del Municipio Villalba del Estado Nueva Esparta. Ahora bien del contenido de las actuaciones policiales presentadas considera el Ministerio Público que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible que esta representación fiscal precalifica como el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en los artículos 405 y 424, ambos del Código Penal vigente. Ahora bien, se solicita del Tribunal se acuerde la continuación del presente procedimiento por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, toda vez que faltan diligencias por practicar en el presente proceso. Finalmente solicito se decrete la MEDIDA CAUTELAR PREVISTA EN EL ARTÍCULO 582 LITERALES C Y F DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, Consistentes en Presentaciones Periódicas ante el organismo que determine el Tribunal y prohibición de acercarse a las victimas, es decir a los familiares del occiso y a su residencia mientras dure la investigación. Finalmente ciudadana Juez, visto que las presentes actuaciones guardan estrecha relación con el asunto seguido ante este Despacho, signado bajo el Nº OP01-D-2009-000024, donde otro coautor por el mismo hecho imputado, dada la misma situación procesal solicito se proceda a realizar, la respectiva acumulación de estas causas, toda vez que se encuentran en la misma fase y el mismo hecho punible, haciendo la acotación que las actuaciones policiales se encuentran debidamente consignadas en el asunto ya señalado, pero dejo constancia de que las pongo a disposición para el análisis en esta audiencia. Es todo.”. Es todo.” Visto lo expuesto por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: : “A MI ME ESTAN INCLUYENDO EN ESE HOMICIDIO Y EN VERDAD CUANDO OCURRIO ESO ESTABA EN UN MATRIMONIO FAMILIAR Y ESTABAMOS ALLA Y CUANDO ESCUCHAMOS ESO, LEEGO UNA UNIDAD Y AGARRO A MI AMIGO YOSMER Y SE LO LLEVO, ALLI MISMO EN LA FISESTAS LOS GOLPEARON DELANTE DE TODO EL MUNDO Y DESPUES ESTABAN BUISCANDO A LOS QUE SE LA PASABA CON EL PORQUE SUPUESTAMENTE HABIAN DICHO QUE HABIAN MATADO A UNO EN EL BOTON, YO SI CONOCIA AL MUERTO, TRATABAMOS Y ESO, PERO YO NO TUIVE NADA QUE VER CON ESO, YA DIJE QUE CUANDO OCURRIO ESO, ESTABA EN EL MATRIMONIO, COM NI NIVIA AURA SOFIA, CON UNOS TIOS DE NOMBRE ROGELIO SUAREZ, Y UNOS AMIGOS DE NOMBRE SERGIO RODRIGUEZ Y CON VARIAS AMIGAS Y PRIMA DE NOMBRE YARISMAR GONZALEZ, SUAREZ Y UNA AMIGA DE NOMBRE MARILU LUNAR Y HAY MUCHOS TESTIGOS. Es todo.” Visto lo expuesto por el ABG. GLIMALDY LUPPI GOMEZ, DEFENSORA PRIVADO DEL ADOLESCENTE, QUIEN EXPONE: “Escuchada la exposición del Ministerio Público, así como de mi representado, este defensor observa que no hay señalamiento directo de los hechos, el adolescente no se encontraba en el sitio, en cuanto a las actuaciones policiales, se observa que no se recabo ningún tipo de elemento, ni en el lugar de los hechos, ni otro que involucre al mi representado, y de acuerdo a lo manifestado por el mismo, se encontraba en una fiesta donde estaba un numero de personas, que sorprendida por la noticia en la cual involucran al adolescente presente, manifestaron que este se encontraba en un matrimonio familiar y no en el sitio donde fue victima el nombrado occiso, esta defensa deja constancia con la presencia del adolescente y representante legal, que desde que ocurrieron los hechos, hemos estado a disposición de este caso para el esclarecimiento de los hechos, y que se demuestre la no participación de mi representado, estando de acuerdo que se continué con la presente investigación por la vía ordinaria, por otra parte estoy de acuerdo con la medida solicitada por el Ministerio Público, consignando de igual manera constancia de estudio del adolescente, así como oficio en el cual se identifican parte del grupo de personas que se encontraban en la reunión señalada por mi representado, a los fines de que el Ministerio Público, las tome en cuanta para el esclarecimiento de los hechos. Es todo”. Vistas las exposiciones de las partes ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se estima procedente acordar la continuación de la Procedente Investigación por la VIA ORDINARIA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que aun hay diligencias que practicar por parte del Ministerio Público, a los cual se adhirió la defensa. SEGUNDO: Se comparte la Imputación Fiscal dada a los hechos por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en los artículos 405 y 424, ambos del Código Penal vigente; por cuanto lo investigado encuadra en el delito ya calificado. TERCERO: Se acuerda por ser procedente las Medidas cautelares previstas en el articulo 582 Literales C y F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada Ocho (08) días ante la prefectura del Municipio Villalba, hasta tanto dure la presente investigación, así como la prohibición de acercarse a cualquier familiar de la victima con el fin de no entorpecer la investigación. Advirtiendo al referido adolescente que en el delito investigado, lo procedente es decretar la detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, más sin embargo la Fiscal del Ministerio Público, ha solicitado las medidas cautelares en Libertad y quien aquí decide las acuerda por ser el investigado Primario y actualmente estudiante. CUARTO: Se acuerda la práctica de las evaluaciones clínicas ante el equipo técnico adscrito a esta sección, evaluaciones estas que deberán ser realizadas el día MARTES DIECISIETE (11) DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE (2009) A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM). Líbrese el oficio respectivo. QUINTO: Se ordena agregar las copias presentadas en este acto, por el defensor privado al presente asunto, previa certificación por secretaria. SEXTO: En relación a la Solicitud de acumulación de las causas solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal acuerda en consecuencia la Acumulación del presente asunto, al asunto N° OP01-D-2009-000024, conforme a los dispuesto en el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, por la remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que nos encontramos en la imputación de un mismo delito, por los mismos hechos y en la misma fase del proceso. Notifíquese a las partes de la esta Acumulación. Publíquese, Regístrese. Líbrese los oficios correspondientes. ASI SE DECIDE.-
JUEZ DE CONTROL Nº 01,

DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. VIOLETA RODR5IGUEZ DUARTE
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE



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