Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 3 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-004553
ASUNTO : OP01-P-2006-004553


ACUSADO: YONMAR JOSE VELASQUEZ VELASQUEZ, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 04 de septiembre de 1987, de 19 años de edad, soltero, de oficio vendedor, titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.998.669, con residencia en la Chacarera, Bloque N° 1, Calle las Flores, apartamento 003, planta baja, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.

DECISION: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por muerte del acusado, de conformidad con el artículo 322 y artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 ordinal 1° ejusdem.

Este Tribunal a los fines de dictar el Sobreseimiento de la causa, por muerte del acusado YONMAR JOSE VELASQUEZ VELASQUEZ, ya identificado, en virtud del recibo del acta de defunción y de la constancia de enterramiento, OBSERVA:

Consta de las actas procesales que al acusado arriba mencionado cursaba en su contra el asunto penal bajo el N° OP01-P-2006-004553, donde el Ministerio Público, representado por el Fiscal Noveno del Ministerio Público, en fecha catorce (14) de noviembre de dos mil seis (2006), presentó al acusado YONMAR JOSE VELASQUEZ VELASQUEZ, ya identificado, en contra de quien el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de este Circuito Judicial Penal, decretó una medida de cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416, del Código Penal Venezolano.

Corre inserto a las actas procesales que integran el presente asunto acumulado, acta de defunción del acusado YONMAR JOSE VELASQUEZ VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.998.669, debidamente certificada por el Director del Registro Civil, donde consta que en fecha 20 de enero de 2008, falleció a consecuencia de “SHOCK HIPOVOLEMICO PERFORACION CARDIO PULMONAR Y ARTICA HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL TORAX”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Del estudio de las actas procesales, se desprende que efectivamente el acusado YONMAR JOSE VELASQUEZ VELASQUEZ, en contra de quien cursaba el asunto arriba indicado.

Ahora bien, como quiera que en curso del presente proceso sobrevino la muerte del acusado YONMAR JOSE VELASQUEZ VELASQUEZ, ya identificado, tal como se evidencia del documento contentivo de acta de defunción, emanada del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Mariño, y que ha sido analizado por esta Juzgadora, es por los que se considera que en el presente proceso sobrevino una causa de extintiva de la acción penal, con ocasión a la muerte del acusado YONMAR JOSE VELASQUEZ VELASQUEZ, y en consecuencia, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por muerte del acusado, de conformidad con lo previsto en el Artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 1° del artículo 48 ejusdem. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamente anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIEMRO: El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por muerte del acusado, YONMAR JOSE VELASQUEZ VELASQUEZ, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 04 de septiembre de 1987, de 19 años de edad, soltero, de oficio vendedor, titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.998.669, con residencia en la Chacarera, Bloque N° 1, Calle las Flores, apartamento 003, planta baja, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, de conformidad con lo previsto en el Artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 318 ordinal 1° ejusdem, en relación con el ordinal 1° del artículo 48 ibidem, en el asunto N° OP01-P-2006-004553, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. Se ordena el cese de la medida cautelar.
Publíquese, dialícese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
LA JUEZA DE JUICIO N° 02

Dra. MARIA CAROLINA ZAMBRANO HURTADO

LA SECRETARIA

Abog.JOHARYS RISQUEZ AMUNDARAIM