Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 3 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-003044
ASUNTO : OP01-P-2006-003044



ACUSADO: LUIS GUILLERMO PARRA NAVAS, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 28 de septiembre de 1979, de 26 años de edad, estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.637.528, con residencia en la Calle San Rafael, Edificio Torcal Plaza, piso 2, apartamento N° 26, Porlamar, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta.

Revisado como ha sido el asunto bajo el N° OP01-P-2006-003044, seguido en contra del acusado LUIS GUILLERMO PARRA GOMEZ, ya identificado, por la presunta comisión del delito de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal, este tribunal para decidir OBSERVA:

En fecha veintidós (22) de julio de dos mil seis (2006), el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, tuvo lugar la celebración de la audiencia de presentación del acusado y le acordó una medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en las presentaciones periódicas, cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado LUIS GUILLMERMO PARRA NAVAS, ya identificado, quedando debidamente notificados de las obligaciones impuestas, así como de la prohibición de salida del estado.

Consta agregado a las actas procesales comunicación N° 5533 de fecha 19 de enero de 2009, debidamente suscrita por el Coordinador de Alguaciles, YONATHAN ORTEGA BRICEÑO, mediante la cual informa que el acusado LUIS GUILLERMO PARRA NAVAS, su última PRESENTACIÓN fue el día 24 de octubre de 2006. Conforme a la información suministrada, se evidencia que los acusados, han incumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal de Control, como es la presentación por ante la oficina del alguacilazgo, así como de presentarse a todos los actos del proceso, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se acuerda revocar la Medida Cautelar Sustitutiva concedida, de conformidad con los ordinales 2° y 3° del Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, decretando por consiguiente una medida de coerción de carácter reclusoria en contra del acusado LUIS GUILLERMO PARRA NAVAS, plenamente identificados en autos.

DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la medida cautelar sustitutiva de libertad y decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y consecuente Orden de captura en contra del acusado LUIS GUILLERMO PARRA NAVAS, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 28 de septiembre de 1979, de 26 años de edad, estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.637.528, con residencia en la Calle San Rafael, Edificio Torcal Plaza, piso 2, apartamento N° 26, Porlamar, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 262 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez de logre la captura de los acusados deberá ser recluido en el Internado Judicial de la Región Insular y notificar al Tribunal de Juicio N° 02, en relación a la aprehensión. Notifíquense a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA DE JUICIO N° 02

Dra. MARIA CAROLINA ZAMBRANO HURTADO

LA SECRETARIA

Abg. JOHARYS RISQUEZ AMUNDARAIM








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