Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 17 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2005-002674
ASUNTO : OP01-P-2005-002674
JUEZ PROFESIONAL: DRA. ERIKA VALECILLOS MENDOZA
MINISTERIO PÚBLICO: DRA. MARBENIS GUILARTE
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DEFENSOR PUBLICO: DR. LUIS BELTRÁN FUENTES
SECRETARIA: ABG. MARÍA TERESA GARCÍA

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

ANDRY CRISTIAN FRONTANO, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 24 de Diciembre de 1981, titular de la cedula de identidad Nº V-17.419.256 y residenciado en la Urbanización Cádiz, cerca del Banco Confederado, Vereda Nº 07, Punta de Piedras, Municipio Tubores, estado Nueva Esparta.

Realizado el JUICIO ORAL Y PÚBLICO ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en el asunto Nro. OP01-P-2005-002674, seguida en contra del ciudadano Andry Cristian Frontado, iniciándose en fecha 05 de febrero de 2009 y concluyendo el mismo día, habiéndose cumplido con lo dispuesto en los Capítulos I y II del Título III del Libro Segundo del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar la correspondiente sentencia haciendo las siguientes consideraciones:

FASE PREPARATORIA

En fecha 20 de mayo de 2005, se efectúo la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, ante el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal; El precipitado órgano jurisdiccional decretó entre otras determinaciones:
1.- Se decretó en contra del ciudadano Andry Cristian Frontado, medida de privación judicial preventiva de libertad, debiéndola cumplir en el Internado Judicial de La Región Insular, todo de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Se ordenó seguir el caso por la vía del procedimiento abreviado.

Una vez distribuido el asunto Nº OP01-2005-002674 a este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 1, se procedió a fijar juicio Oral y Público.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL JUICIO

En fecha 05 de febrero de 2009, siendo la hora y fecha fijado por Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los fines de dar apertura al Juicio oral y Publico, integrado por la Juez Profesional Dra. Erika Ysnir Valecillos Mendoza, la secretaria de sala y el Alguacil de Sala. Una vez verificado la presencia de las partes, la Jueza le informó a los mismos sobre el uso de las medidas alternativas a la prosecución del Proceso, por cuanto estábamos en presencia de un procedimiento abreviado, manifestando igualmente a las partes sobre la importancia y significado del acto, y que en el mismo se regirá bajo los Principios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se dio apertura al acto, concediéndole el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expuso: "Presento oral y formal acusación en contra del acusado Andry Cristian Frontado, comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el articulo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito este previsto anteriormente en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto en fecha en fecha 19 de mayo de 2005, el ciudadano Andry Cristian Frontado, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Base Operacional Nº 09, siendo aproximadamente las once de la noche aproximadamente, en la vivienda ubicada en la calle Miranda de la Población de Punta de Piedras, Municipio Tubores de este estado, toda vez que caminaba por dicha calle y al avistar la comisión policial intentó huir, ingresando a la vivienda mencionada, donde fue localizado y se le incautó, en el interior de un koala de color negro con franjas de color blanco en sus bordes que portaba, en cuyo interior había un envase confeccionado en material sintético de color blanco, con su tapa del mismo material y color que contenía treinta y dos envoltorios confeccionados en material sintético discriminados de la siguiente manera: veinte de color azul, atados con hilos de coser de color negro y doce de color negro atados con hilos amarillo, contentivo de cocaína base, con un peso neto de cinco gramos con setecientos cuarenta miligramos, así como también diecisiete ejemplares con apariencia de billetes del Banco Central de Venezuela, de los cuales tres de la denominación de dos mil bolívares, trece de mil bolívares y uno de quinientos bolívares para un total de diecinueve mil quinientos bolívares. Así mismo, mencionó a continuación los medios de pruebas ofrecidos por la Representante del Ministerio Público, tales como: TESTIMONIALES: de los funcionarios: de Inepol Inspector Yoel González, distinguido Carlos Mosqueda, distinguido Frank González, distinguido Luís González, agente Eulices Cova y agente Abraham Lugo, adscritos a la Base operaciones Nº 09, quienes realizaron y suscriben el acta policial de fecha 20 de mayo de 2005; De Inepol distinguido Carlos Mosqueda, adscritos a la Base Operacional Nº 09, quien realiza y suscribe el Reconocimiento Legal de fecha 20 de mayo de 2005, practicada al Koala y dinero incautado; Del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, expertos José Marcano y Miriam Marcano, quienes realizaron y suscriben la experticia química Nº 9700-073-014, practicada a la droga incautada y experticia toxicologica Nº 9700-073-079 practicada al acusado; De los ciudadanos: Víctor Luís Beltrán Vicent y Daniel José Betancourt. EXHIBICIÓN Y LECTURA DE: Reconocimiento Legal de fecha 20 de mayo de 2005; Experticia Química Nº 9700-073-014 practicada a la droga incautada; Experticia Toxicologica Nº 9700-073-052 practicada al acusado Andry Cristian Frontado. Solicitó la admisión de la acusación y los medios de pruebas ofrecidos”. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público, quien expuso: ““En este acto, hago del conocimiento de este Juzgado, que en conversaciones sostenidas con mi defendido, el mismo me ha manifestado su voluntad de acogerse al Procedimiento por Admisión de los Hechos, ya que el procedimiento que se le sigue fue decretado por la vía abreviada, en tal sentido solicito las rebajas establecidas en el articulo 74, ordinal 4° del Código Penal. Finalmente, visto que mi defendido tiene más de tres años detenido, solicito sea revisada la Medida que actualmente ostenta mi defendido, siendo decretada en su lugar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Es todo.”

Seguidamente, el Tribunal por tratarse de un Procedimiento por Vía Abreviada, procedió Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano Andry Cristian Frontado, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el articulo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, e igualmente admitió los medios de pruebas ofrecidos, por ser útiles, legales y pertinentes, de conformidad con el numeral 2° y 9º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ello con la finalidad de la búsqueda de la verdad tal como lo establece el artículo 13 Ejusdem.

De seguida la ciudadana Juez antes de cederle la palabra al acusado Andry Cristian Frontado, le explicó de manera clara y precisa sobre el presunto hecho ilícito que le atribuye el Representante del Ministerio Público, de igual manera, se le impuso del precepto constitucional previsto en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en especial la del Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, explicándole detalladamente de una manera clara y precisa para el entendimiento del acusado, por lo que posteriormente se le cedió la palabra al acusado de autos, quien manifestó en alta voz y libre de toda coacción: “Admito mis hechos. Es todo”.

Seguidamente el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 1, con en base a la previsión del Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, produce y redacta la presente Sentencia.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Juzgadora conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, cual consagra que las pruebas se apreciarán por el Tribunal según LA SANA CRITICA OBSERVANDO LAS REGLAS DE LA LÓGICA, LOS CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS Y LAS MÁXIMAS DE EXPERIENCIA, considera debidamente demostrada la materialidad del hecho punible, de orden publica, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, apreciación ésta corroborada con las actuaciones que constan en autos, contentivas en las diversas actuaciones insertas en el asunto OP01-P-2005-002674; con la ADMISIÓN DE LOS HECHOS manifestada por el acusado Andry Cristian Frontado, en forma libre y espontánea ante el Tribunal antes de iniciar el juicio oral y publico, previo acuerdo con su defensor de confianza, y adminiculado que estamos en presencia de un procedimiento abreviado, como se evidencia en el acta de la Audiencia Oral de Presentación de detenidos, de fecha 20 de mayo de 2005, folios del cuatro al siete.-

RESPONSABILIDAD PENAL

Se encuentra plenamente comprobada la culpabilidad del acusado Andry Cristian Frontado, en la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el articulo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con los siguientes elementos: Testimoniales: de los funcionarios: de Inepol Inspector Yoel González, distinguido Carlos Mosqueda, distinguido Frank González, distinguido Luís González, agente Eulices Cova y agente Abraham Lugo, adscritos a la Base operaciones Nº 09, quienes realizaron y suscriben el acta policial de fecha 20 de mayo de 2005; De Inepol distinguido Carlos Mosqueda, adscritos a la Base Operacional Nº 09, quien realiza y suscribe el Reconocimiento Legal de fecha 20 de mayo de 2005, practicada al Koala y dinero incautado; Del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, expertos José Marcano y Miriam Marcano, quienes realizaron y suscriben la experticia química Nº 9700-073-014, practicada a la droga incautada y experticia toxicologica Nº 9700-073-079 practicada al acusado; De los ciudadanos: Víctor Luís Beltrán Vicent y Daniel José Betancourt. Exhibición Y Lectura De: Reconocimiento Legal de fecha 20 de mayo de 2005; Experticia Química Nº 9700-073-014 practicada a la droga incautada; Experticia Toxicologica Nº 9700-073-052 practicada al acusado Andry Cristian Frontado. Igualmente, el acusado anteriormente identificado en la Audiencia de Juicio Oral y Público, sin juramento alguno y libre de todo apremio y coacción, admitieron, en forma indubitable, los hechos imputados, a los únicos efectos de la aplicación del Artículo 376 del Código Adjetivo Penal.

En este sentido, vistos los anteriores elementos, esta Juzgadora, aplicando la previsión del referido artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 364 y 367 ejusdem, considera ajustado a derecho, en aplicación del artículo 22 ibídem, CONDENAR al acusado ANDRY CRISTIAN FRONTADO, por la comisión del delito TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE.-

DE LA PENALIDAD

Vista la Admisión de Hechos realizada por el acusado ANDRY CRISTIAN FRONTADO, este Tribunal pasa a imponer la pena correspondiente, dando aplicación a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y en ese sentido observa que la pena prevista para el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prevé una pena de CUATRO (04) A SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo término medio es CINCO (05) AÑOS en aplicación del artículo 37 del Código Penal; Ahora bien, haciendo entonces la rebaja por la ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de la mitad de la pena, atendiendo a todas las circunstancias agravantes, al bien jurídico afectado y al daño social causado, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y observando que la misma sobre pasa del limite inferior, denotando que estamos en presencia de un delito de lesa humanidad, considerado así por las Leyes y Jurisprudencias nacionales, en tal sentido, la pena a aplicar al acusados de marras quedaría en definitiva en su limite mínimo como lo es de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, pena ésta que cumplirá los acusados en la forma y lugar que determine el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal; Así mismo, se condena a cumplir con las penas accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, a saber: 1ª La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2ª La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. De igual manera, se exonera al ciudadano condenado, al pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 26 primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO Nº 01 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: se declara CULPABLE al ciudadano ANDRY CRISTIAN FRONTANO, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 24 de Diciembre de 1981, titular de la cedula de identidad Nº V-17.419.256 y residenciado en la Urbanización Cádiz, cerca del Banco Confederado, Vereda Nº 07, Punta de Piedras, Municipio Tubores, estado Nueva Esparta, y en consecuencia, se CONDENA a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se exonera al ciudadano condenado, al pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 26 primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: En cuanto a la solicitud de la defensa, este Tribunal acuerda la revisión de medida de privación de libertad, de conformidad con el articulo 264 de la Norma Adjetiva Penal y en tal sentido, decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 numerales 3° y 4° Ejusdem, consistentes en presentaciones cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la Prohibición de Salida del estado Nueva Esparta, hasta tanto el Tribunal de Ejecución practique el cómputo de pena definitivo.

Regístrese. Publíquese. Diarícese. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los DIECISIETE (17) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2009.-

LA JUEZ DE JUICIO Nº 01,


DRA. ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA

LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA TERESA GARCIA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA TERESA GARCÍA


ERIKAVALECILLOS//-

10:07 AM