REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 18 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-000866
ASUNTO : OP01-P-2009-000866

JUEZ: Abg. ANGÉLICA ZAPPONE PIÑANGO
FISCAL: Abg. ERMILO DELLAN. Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público
DEFENSOR: Abg. CRUZ VELÁSQUEZ. Defensor Privado
IMPUTADO: JESUS CEDEÑO, JHOAN PIERRE CLEMENTE y CARLOS GOMEZ PANTOJA
DELITO: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN
VÍCTIMA: HEINRICH HANSELMANN


RESOLUCIÓN JUDICIAL

Corresponde a este Tribunal publicar la decisión dictada en la audiencia de presentación, que tuvo lugar el día 16 de febrero del año en curso.

La decisión estuvo enmarcada en el contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En este sentido, habiéndose efectuado audiencia de presentación y oídas como han sido las partes, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRUCITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Visto el contenido del acta policial de fecha 14 de febrero de 2009, de donde se evidencia las circunstancias de tiempo modo y lugar como se produjo la aprehensión de los ciudadanos JESUS CEDEÑO, JHOAN PIERRE CLEMENTE Y CARLOS GOMEZ PANTOJA, se decreta la aprehensión como flagrante, por haberse producido la misma bajo los parámetros contenidos en el articulo 248 del Codigo Organico procesal penal y observando lo dispuesto en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: En relación a la precalificación dada por el ministerio público, este Tribunal acoge la misma, es decir el delito de ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 último aparte del Código Penal, ya que los hechos narrados por la vindicta publica, se adecuan perfectamente al tipo penal establecido en dicha norma, cumpliendo así con el principio de la subsuncion legal. TERCERO: En cuanto a la solicitud de calificación al procedimiento, se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, decretándose la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. CUARTO: En cuanto al estado de libertad de los prenombrados imputados, considera este Tribunal que estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y que no se encuentra prescrita. Asimismo, observa esta Juzgadora que existen suficientes elementos de convicción para estimar que los mismos, han sido partícipes en el hecho que se les atribuye, lo cual se desprende del Acta Policial de fecha 14 de febrero de 2009, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de Unidades Especiales de la Policía del estado, mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió la detención de los imputados de autos, de las actas de lecturas de derechos de los imputados, así como de las entrevistas testificales suscritas por los ciudadanos Heinrich Hanselmann y Ryter Wanda, quienes manifiestan a través del intérprete indican las circunstancias como sucedieron los hechos, del Informe Pericial N° 157-09 de fecha 15-02-2009, emanada de la División de Apoyo a la Investigación Penal, mediante la cual dejan constancia del objeto incautado, del oficio N° 310 de fecha 15-02-2009, donde se evidencian los registros policiales que presentan los imputados de autos. No obstante, considera el Tribunal que por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, está desvirtuado el peligro de fuga a que se refiere el articulo 251 ejusdem, y como quiera que el Ministerio publico solicitó medida cautelar sustitutiva de libertad, es por lo que se impone a los ciudadanos imputados de autos, medidas cautelares sustitutivas de libertad, contenida en el articulo 256 en su ordinal 3 consistente en PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DÍAS por ante la oficina de Alguacilazgo, declarando en este sentido con lugar la solicitud fiscal y la adhesión de la defensa.. Publíquese. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZ (T),

ABG. ANGÉLICA ZAPPONE PIÑANGO


EL SECRETARIO,


ABG. GERARDO AMUNDARAY


Asunto: OP01-P-2009-000866
AZP/


8:53 PM