REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 18 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-000881
ASUNTO : OP01-P-2008-000881
Vista la solicitud de orden de ALLANAMIENTO o VISITA DOMICILIARIA, suscrita por la ciudadana MARBENY GISELA GUILARTE SALAZAR, actuando con el carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público del estado Nueva Esparta; con esta misma fecha, a realizarse en la siguiente dirección: VIVIENDA CONFECCIONADA EN BLOQUES FRISADOS Y PINTADOS DE COLOR AZUL, CON PINTURA DETERIORADA, PRESENTA PORCHE DESPROVISTO DE TECHO Y CERCADO CON REJAS DE METAL PINTADAS DE COLOR MARRÓN, COMO PUNTO DE REFERENCIA AL LADO DERECHO SE ENCUENTRA UNA VIVIENDA PINTADA DE COLOR LADRILLO Y AL LADO IZQUIERDO OTRA VIVIENDA CON FACHADA DE GRANIZO Y PORTON DE METAL DE COLOR AZUL, UBICADA EN LA CALLE GREGORIO ROMERO ENTRE SEGUNDA TRANSVERSAL Y LA CALLE SAN ANTONIO DEL SECTOR LOS COCOS, MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, donde reside un ciudadano conocido como “CHICO”, procedimiento a efectuarse por cuanto, en el interior del inmueble ante descrito presuntamente se ocultan, trafican o distribuyen sustancias estupefacientes y psicotrópicas, materiales y equipos utilizados para el procesamiento de dichas sustancias, armas de fuego, u objetos de canje para la comercialización de los estupefacientes y psicotrópicos, así como otros objetos relacionados con hechos punibles tipificados en la Ley Orgánica contre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas y demás objetos de interés criminalístico. Procedimiento a efectuarse por funcionarios adscritos a la BRIGADA MOTORIZADA, del Instituto Neoespartano de Policía del estado Nueva Esparta, pudiendo apoyarse para dicha diligencia de investigación de guías canes y semovientes caninos de las Fuerzas Armadas Policiales o de la Guardia Nacional indistintamente, así como en funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del estado Nueva Esparta.- Este Tribunal verifica que la solicitud reúne las condiciones establecidas en el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, se especifica el motivo de la misma, los objetos delictivos que hacen necesario el registro, el lugar exacto de su práctica, y la persona buscada, la autoridad policial que efectuará dicha visita y la fecha y firma. En tal sentido, deberán los señalados funcionarios, dar estricto cumplimiento al artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respeto de la Dignidad Humana, lo que implica un trato digno en dicha diligencia policial, sin torturas físicas, psíquicas ni moral y especialmente deberán tener presente, que todo funcionario público en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, SERÁ SANCIONADO O SANCIONADA DE ACUERDO A LA LEY, en armonía con el artículo 10 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo deberán hacerse acompañar por dos testigos independientes del trato con los funcionarios y cumplir con los requisitos previstos en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal. Por las razones anteriores, este Tribunal Tercero de Control, AUTORIZA la visita domiciliaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente solicitada, así como se AUTORIZA la FIJACIÓN FOTOGRÁFICA Y FILMACIÓN, dejándose constancia que la misma no puede hacerse a personas, sino a objetos. En consecuencia líbrese la respectiva orden de allanamiento. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
ABG. ANGÉLICA MARÍA ZAPPONE
EL SECRETARIO
ABG. GERARDO AMUNDARAY