REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 13 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-000784
ASUNTO : OP01-P-2009-000784
JUEZ: Abg. ANGÉLICA ZAPPONE PIÑANGO
FISCAL: Abg. ERMILO DELLÁN. Fiscal Segundo del Ministerio Público
DEFENSOR: Abg. EFRAÍN MORENO NEGRÍN y HÉCTOR AGUILERA. Defensores Privados
IMPUTADO: HECTOR JOSÉ FARRERA HEREDIA


RESOLUCIÓN JUDICIAL

Corresponde a este Tribunal publicar la decisión dictada en la audiencia de presentación, que tuvo lugar el día de hoy, con ocasión de las actuaciones presentadas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, quien puso a disposición de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: HECTOR JOSÉ FARRERA HEREDIA, (plenamente identificado en actas), a quien el Ministerio Público no le imputó la comisión de ningún delito.

En este sentido, habiéndose efectuado audiencia de presentación y oídas como han sido las partes, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRUCITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Visto el contenido del Acta Policial de donde se evidencian las condiciones de tiempo, modo y lugar como se produjo la aprehensión del ciudadano HECTOR JOSE FARRERA HEREDIA, observa el tribunal que la misma no ocurrió bajo las circunstancias de la flagrancia descritas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no se desprende que el mismo haya sido aprehendido cometiendo delito alguno, razón por la cual NO SE DECRETA LA APREHENSIÓN COMO FLAGRANTE; y como quiera que de las actas no se desprende la existencia de una orden de aprehensión, siendo estas situaciones (orden judicial o flagrancia) los únicos parámetros válidos para efectuar la detención de una persona, a tenor de lo establecido en el artículo 44.1 constitucional, es por lo que se acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano HECTOR JOSE FARRERA HEREDIA; siendo ésta una decisión que se toma acorde con las potestades jurisdiccionales que tiene este Tribunal, como Tribunal de Control y de Garantías, a quien le corresponde velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en la Constitución de la República, las Leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República. Y ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de calificación de procedimiento, se declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Público, decretándose la aplicación del Procedimiento Ordinario a los fines de que el mismo continúe con la Investigación. TERCERO: De conformidad con lo previsto en el articulo 287 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, a los fines de que se verifique sí en el presente caso se genero la comisión de un hecho punible de acción publica y aperture la investigación penal correspondiente, remitiéndose copias certificadas de las actas que integran el presente asunto. Publíquese. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZ (T),

ABG. ANGÉLICA ZAPPONE PIÑANGO


EL SECRETARIO,


ABG. GERARDO AMUNDARAY


Asunto: OP01-P-2009-000784
AZP/




11:36 PM