REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 13 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-000781
ASUNTO : OP01-P-2009-000781
JUEZ: Abg. ANGÉLICA ZAPPONE PIÑANGO
FISCAL: Abg. ERMILO DELLÁN. Fiscal Segundo del Ministerio Público
DEFENSOR: Abg. ANTONIO RODRÍGUEZ. Defensor Privado
IMPUTADO: ROBERT DANIEL SANTAMARÍA
DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD



RESOLUCIÓN JUDICIAL


Corresponde a este Tribunal publicar la decisión dictada en la audiencia de presentación, que tuvo lugar el día de hoy, con ocasión de las actuaciones presentadas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, quien puso a disposición de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: ROBERT DANIEL SANTAMARÍA (plenamente identificado en actas), por su presunta participación en la comisión de uno de los delitos contra las personas.

La decisión estuvo enmarcada en el contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En este sentido, habiéndose efectuado audiencia de presentación y oídas como han sido las partes, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRUCITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Visto el contenido del acta policial, de donde se evidencia las circunstancias de tiempo modo y lugar como se produjo la aprehensión de los ciudadanos ROBERT DANIEL SANTAMARIA, se decreta la aprehensión como flagrante, por haberse producido la misma bajo los parámetros contenidos en el articulo 248 del Código Orgánico procesal penal y observando lo dispuesto en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: En relación a la precalificación dada por el ministerio público, este Tribunal acoge la misma, es decir el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Codigo Penal y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, ya que los hechos narrados por la vindicta publica, se adecuan perfectamente al tipo penal establecido en dicha norma, cumpliendo así con el principio de la subsuncion legal, haciendo la salvedad en relación al delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, aun cuando conste una denuncia en la cual no se puede determinar si esta arma recuperada es la misma que pertenece al funcionario Policial, no obstante, se configura este delito, toda vez que de la experticia se desprende que la misma se encuentra denunciada por el delito de robo genérico, declarándose sin lugar lo solicitado por la defensa en cuanto al cambio de calificación Jurídica. TERCERO: En cuanto a la solicitud de calificación al procedimiento, se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, decretándose la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, ordenándose la remisión del presente asunto al Tribunal de Juicio correspondiente en su oportunidad legal. CUARTO: En cuanto al estado de libertad del ciudadano ROBERT DANIEL SANTAMARIA considera este Tribunal que estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y que no se encuentra prescrita. Asimismo, observa esta Juzgadora que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido partícipe en el hecho que se le atribuye, lo cual se desprende del Acta Policial de fecha Once (11) de febrero del 2009 suscrita por funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada de Achípano, donde se establecen las circunstancias de tiempo modo y lugar de la aprehensión del imputado, Acta de Entrevista del ciudadano Víctor Manuel Rondón, Acta de Revisión del Vehiculo, Oficio N° 277 procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, contentivo de posibles Registros Policiales del ciudadano imputado, y Reseña de ley, Experticia N° 9700-073-LRC-797-B740, practicada al arma incautada, Experticia N° 1239 practicado al Vehiculo incautado, no obstante, considera el Tribunal que no esta acreditado el peligro de fuga, y que por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, existe desvirtuado el peligro de fuga a que se refiere el articulo 251 ejusdem, y como quiera que el Ministerio Público solicito medida cautelar sustitutiva de libertad, es por lo que se impone al ciudadano ROBERT DANIEL SANTAMARIA, la medida cautelar sustitutiva de libertad, contenida en el articulo 256 en sus ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) DÍAS POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO, y LA PRESENTACIÓN DE DOS (2) FIADORES que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 258 ejusdem, quedando en consecuencia, en calidad de deposito en la Brigada Motorizada de Achipano, y una vez materializada la fianza se hará efectiva su libertad.. Y ASÍ SE DECIDE. Publíquese. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZ (T),

ABG. ANGÉLICA ZAPPONE PIÑANGO


EL SECRETARIO,


ABG. GERARDO AMUNDARAY


Asunto: OP01-P-2009-000781
AZP/



10:54 PM