REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan Bautista, 25, de febrero de 2009.
198º y 150º


En atención a la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses del recurrente, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera este Juzgado Superior procedente pronunciarse, en esta oportunidad, sobre la admisibilidad del presente recurso de nulidad, interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por el ciudadano FÉLIX RAMÓN BAUZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.826.875, con domicilio procesal en la calle Santa Rita, casa sin número, cerca del Grupo Escolar, La Vecindad, Municipio Gómez del estado Nueva Esparta, a través de su apoderado judicial ISRAEL GARCÍA VANEGAS, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 92.172, contra la providencia administrativa emanada la Inspectoría del Trabajo del Estado Nueva Esparta, en fecha 17-12-2008, con ocasión del procedimiento de calificación de falta instaurado por la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA S.A. GRUPO SANTANDER, cursante al expediente Nro. N-0259-09 (nomenclatura particular de este Tribunal), y revisados como han sido, tanto el escrito que lo contiene como sus recaudos, no se observan “in limine litis” evidentes causales de inadmisibilidad, por lo que se admite el mencionado en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de que si se demostraran posteriormente, se decidirá lo que corresponda. En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena lo siguiente: 1) Citar al ciudadano Inspector del Trabajo del Estado Nueva Esparta, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por mandato del artículo 19.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, concediéndosele diez (10) días de despacho para darse por citado en el presente proceso. 2) Notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia contencioso-administrativa, a quien se le remitirán adjuntas certificaciones de las presentes actuaciones en procura de su opinión, que deberá consignar hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes 3) Emplazar a los interesados, mediante cartel que será publicado en un diario de circulación nacional. De manera que, una vez conste en autos, la última de la citación, notificación y emplazamiento aquí ordenados, comenzará a correr un lapso único de diez (10) días de despacho para la comparecencia de las partes involucradas en el proceso, a cuyo vencimiento se les convocará, por auto separado en el expediente, a la celebración de un acto oral y público en el que expondrán sus alegatos y defensas respectivas, y se precisará la controversia, previa calificación del interés de los terceros que pretendan hacerse parte en el mismo, en estricto cumplimiento a la sentencia Nº 0824 (Nº exp. 1645). Igualmente, se le advierte al recurrente que, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá consignar tantas copias simples del recurso, como funcionarios sea menester citar y notificar, para que les sean remitidas conjuntamente con los oficios respectivos, para lo cual se acuerda certificar por secretaría, las copias del mencionado libelo a los fines indicados, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, queda entendido para el recurrente que, deberá consignar en el expediente, un ejemplar del periódico en que aparezca publicado el cartel para emplazar a los interesados, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a tal publicación, ya que, de lo contrario, se entenderá desistido el recurso y se ordenará el archivo del expediente, en virtud de lo previsto en el artículo 21.11, eiusdem, y que, conforme al criterio sostenido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que acoge los fallos Nros. 1466 del 5-8-2004 y 2148 del 14-9-2004, emanados de la Sala Constitucional del máximo Tribunal de la República, es aplicable el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en las causas que se ventilan en los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa, para declarar la perención de la instancia, por lo que la parte recurrente deberá instar, dentro del término de treinta (30) días siguientes a la presente admisión, la citación, notificación y emplazamiento anteriormente acordados, so pena de declararse dicha perención. Finalmente, en cuenta como se encuentra este Juzgado Superior del recurso que antecede, se ordena solicitar a la Inspectoría del Trabajo del Estado Nueva Esparta, el expediente administrativo correspondiente. Cúmplase con lo ordenado.
En lo que concierne a la solicitud de amparo constitucional formulada por el recurrente, este Tribunal Superior ordena la apertura de cuaderno separado para proveerla. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA

DRA. VIRGINIA TERESITA VÁSQUEZ GONZÁLEZ,
LA SECRETARIA,

AB. JULIETA SALAZAR BRITO



Exp.N-0259-09
VVG/jsb.