REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan Bautista, 19 de febrero de 2009
198° y 149°

Me avoco al conocimiento de la presente causa, en virtud de haber sido designada como Juez Provisoria del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión del día 4-11-2008 y juramentada al efecto, en fecha 25-11-2008. En consecuencia, notifíquese a la parte querellante ciudadanos OMAIRA JOSEFINA MARÍN FIGUEROA, MARÍA DEL VALLE GONZÁLEZ, MÁXIMA JOSEFINA MARCANO, MARLENIS DEL VALLE RAMOS MARCANO, YADILIA DEL VALLE GONZÁLEZ DE GONZÁLEZ, HIGINIA MARGARITA GÓMEZ DE ESTABA, CARMEN LEONIDES ROSAS DE RAMOS, YSABEL MARÍA RAMOS DE ZACARÍAS, IRAIDES JOSEFINA MARCANO DE BONILLO, JUSTA MARGARITA ROJAS DE MARCANO, CARMEN JOSEFINA VELÁSQUEZ DE JIMÉNES, LLALINA DEL CARMEN BELLO DE RODRÍGUEZ, DAMALYS JOSEFINA RONDÓN MARÍN, LEBIA MARGARITA RODRÍGUEZ DE ORDAZ, CLEMANCIA DEL VALLE SUBERO, DORIS EUSEBIA LÓPEZ DE ROMERO, BLANCA ESTELA MAZA DE MARCANO Y MARÍA RIVAS GONZÁLEZ así mismo a la parte querellada CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO NUEVA ESPARTA (CORPOSALUD), del presente avocamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 19.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 8 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de la Procuraduría del Estado Nueva Esparta; y una vez conste en autos dichas notificaciones, se dejará transcurrir el lapso de tres (3) días de despacho previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, para el ejercicio de la recusación y en caso de no ser propuesta, se reanudará la causa en el estado procesal en el que ésta se encontraba, en atención a lo dispuesto en el artículo 14, eiusdem. Líbrense boletas de notificación y oficio.
LA JUEZA PROVISORIA


Dra. VIRGINIA TERESITA VÁSQUEZ GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

Abg. JULIETA SALAZAR BRITO

Exp. Nº Q-0112-09
VVG/JSB/Pedro