REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

En horas de despacho del día de hoy doce (12) de febrero de dos mil nueve (2009), quien suscribe VIRGINIA TERESITA VÁSQUEZ GONZÁLEZ, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Superior Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, una vez revisadas las actas que integran el expediente distinguido bajo el Nro. N-0008-09 en razón del avocamiento que precede, expone: “ Por cuanto presté patrocinio al interesado propietario del inmueble INVERSIONES RODRIGUEZ, C.A., cuya regulación de cañones de arrendamiento contenida de la resolución emanada de la Alcaldía del Municipio Mariño, fue recurrida ante esta instancia, como apoderada judicial mediante escrito que cursa a los folios 251 al 253 del expediente, contentivo del Recurso de Nulidad incoado por el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, y cuya copia certificada se anexa a esta acta; incurriendo así en la causal contenida en el ordinal 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, me inhibo del conocimiento y decisión de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 84, eiusdem. El impedimento expuesto obra contra las partes procesales BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA y la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, y a los efectos de su declaratoria con lugar, solicito muy respetuosamente a quién deba resolver la presente incidencia, la aplicación del fallo dictado por la Sala Constitucional del máximo Tribunal en fecha 29-11-2000 que establece la presunción de verdad de lo declarado por el juez en el acta de inhibición. En este sentido y en virtud de la precedente inhibición, una vez conste en autos las notificaciones de las partes, comenzará a correr el lapso de allanamiento previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil y de insistir la suscrita en dicha inhibición, se formará expediente, en cuaderno separado para conocimiento del Juez Superior Accidental que conozca del asunto. Es todo”. Término se leyó y conforme firman.
LA JUEZA PROVISORIA

Dra. VIRGINIA TERESITA VÁSQUEZ GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

Abg. JULIETA SALAZAR BRITO

Exp. Nº N-0008-09
VTVG/JSB/GSerra