REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio
La Asunción, veintisiete (27) de febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 150º


ASUNTO: OH03-S-1990-000001

Solicitante: INÉS MARTÍNEZ DE GUILARTE, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V-9.429.676.

Beneficiarios: (IDENTIDADES OMITIDAS de conformidad con el artículo 65 LOPNNA).

Asistencia Jurídica: Procurador de Menores y Defensa Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ambos del estado Nueva Esparta, ciudadanos SILVIA QUIJADA y CARLOS NADAL.


MOTIVO: AUTORIZACION DE DISPOSICIÓN DE BIENES


Antecedentes de la causa


Se inicia el presente Asunto ante el extinto Tribunal de Menores del estado Nueva Esparta, luego a la extinta Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, y posteriormente a la entrada en vigencia de la reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en fecha 10 de diciembre de 2007, la presente Causa fue redistribuida al Régimen Procesal Transitorio, correspondiéndole a este Juzgado Tercero de Transición conocer de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 681, literales, c), d) y e) ejusdem .
Vistas la actuación de fecha 17 de febrero de 2009 suscrita por la ciudadana INES MARTINEZ, debidamente asistida por la Defensa Pública Primera de este Circuito y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente Asunto de AUTORIZACION JUDICIAL DE DISPOSICIÓN DE BIENES en beneficio de los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), nacidos en fechas 18-08-1986 y 02-12-1989, respectivamente. Al respecto este Despacho Judicial observa:

PRIMERO: Que la solicitud de autorización judicial fue introducida por la ciudadana INÉS MARTÍNEZ de GUILARTE, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V-9.429.676, debidamente asistida por la abogada SILVIA QUIJADA titular de la cédula de identidad No V-2.167.825, en su carácter de Procuradora de Menores de esta Circunscripción Judicial, en beneficio de los ciudadanos (IDENTIDADES OMITIDAS), antes identificados.

SEGUNDO: Que en fecha 05 de abril de 1990, fue admitida y autorizada la ciudadana INÉS MARTÍNEZ de GUILARTE, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V-9.429.676, a retirar los beneficiarios que les corresponden a los referidos ciudadanos ante el Instituto de Prevención Social de las Fuerzas Armadas, por el fallecimiento de su padre, ciudadano JOSE RAFAEL GUILARTE, por cuanto tenían la edad de tres (03) y cuatro (04) meses de edad, respectivamente.

TERCERO: Que dichos beneficios fueron consignados en cuenta aperturada en Banco Industrial y posteriormente en BANFOANDES, y que durante el transcurso de estos años, se ha ido retirando las cantidades de dinero que son depositadas con autorización del tribunal de la causa.

CUARTO: Corre inserto al folio veinticinco (25) actuación suscrita por la ciudadana INES MARTINEZ, quien solicita la cancelación de la cuenta BANFOANDES N° 0007-0111-48-0010003055, por cuanto su hija alcanzó la mayoría de edad y el retiro de las cantidades depositadas.

QUINTO: Que corre inserto a los folios dos (02) y seis (06) del presente expediente Actas de Nacimientos Nos 117 y 793, ambas expedidas por la Prefectura del Municipio García del estado Nueva Esparta, correspondiente a los ciudadanos (IDENTIDADES OMITIDAS), donde suscriben que los mismos nacieron en fechas 18-08-1986 y 02-12-1989, respectivamente.

SEXTO: Corre inserto al folio veintiocho (28) del cuaderno separado del presente Asunto, oficio dirigido a BANFOANDES donde se ordenó cerrar la mencionada cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana INES MARTÍNEZ, siendo autorizada la misma para cerrar dicha cuenta.


PARTE MOTIVA

Visto que la referida solicitud fue realizada porque los hoy jóvenes adultos antes identificados, no habían cumplido la mayoría de edad para la fecha en que su progenitora solicitó la autorización judicial y siendo que se constata de las de nacimiento que corre inserta a los folios (2 y 6) del presente Asunto que los referidos ciudadanos alcanzaron la mayoría de edad, por tanto, se encuentran capacitados para ejercer la administración y disposición de sus bienes.

En este orden de ideas, establece el artículo 18 del Código Civil, lo siguiente:

“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años…El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

Es decir, que además el régimen de minoridad se ha extinguido de acuerdo al contenido del artículo 356 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece:

“La patria potestad se extingue en los siguientes casos:

a) Mayoridad del Hijo…”


PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: Se ordena el cierre del presente Asunto y su remisión al Archivo Regional, por cuanto los ciudadanos (IDENTIDADES OMITIDAS) cumplieron la mayoría de edad, cuyo oficio se librará en la oportunidad legal correspondiente. Y Así se establece.

b) Se ordena devolver previa certificación en autos los originales que cursan a los folios (2 y 6). Así se Establece.-

c) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Tercero de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en la Ciudad de La Asunción, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de Dos Mil Nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza

Abg. Liz Verónica López Morales


La Secretaría

En la misma fecha, previo anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la presente Sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado en ella.-


La Secretaría