REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO.

Asunto Nº OH03-V-2007-000163

Motivo: HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO.

Partes: VICSAIS FERNANDEZ y ANDRY SALAZAR.

En el día de hoy, VEINTISIETE (27) de Febrero de 2.009, y por cuanto actualmente se está realizando una revisión de los Asuntos que cursan en el Régimen Procesal Transitorio a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 681 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia revisadas como han sido las actas que integran el presente Asunto, se evidencia que en fecha 26-04-2007 comparecieron por ante este Circuito los Ciudadanos VICSAIS FERNANDEZ GARCIA y ANDRY SALAZAR SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 16.037.734 y 16.037.851 respectivamente, a los fines de celebrar el Acto Conciliatorio en la presente causa en su condición de padres del niño (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), en relación con el presente Asunto que por REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR cursa por ante este Despacho. Levantándose Acta en la cual el ciudadano ANDRY SALAZAR SALAZAR, indicó: “Ratifico mi solicitud de Revisión de Régimen de Visitas de mi hijo (IDENTIDAD OMITIDA), por cuanto me gustaría que compartiéramos dos fines de semanas en el mes, en los cuales pudiera dormir conmigo y lo regresaría el Día Domingo en la tarde en el Hogar materno, igualmente manifiesto que depositaré la obligación alimentaria en una cuenta que solicitaré al Tribunal que aperture para mi hijo. Es todo” De igual forma la ciudadana VICSAIS FERNANDEZ GARCIA manifestó: “Estoy dispuesta a que el padre de mi hijo pueda compartir con él los fines de semana, pero para que pueda pernoctar con él en su hogar solicito que acompañe al niño a las Terapias para que aprenda el manejo de su tratamiento cuando el niño convulsione, porque aunque su papá trabaje en el área de salud lo hace solo en Radiología, y una vez tenga el conocimiento de su tratamiento podrá llevarlo consigo los fines de semana con pernocta. Es todo” De igual modo, en fecha 02-05-2007 se ordenó librar oficio al Centro de Desarrollo Integral Simón Bolívar ubicado en La Asunción, a los fines de informarle que ambos padres acompañaran a su hijo a las terapias que allí recibe a los fines de aprender los cuidados o manejos de las afecciones de salud que presenta el precitado niño, y remitir a este Despacho un informe pormenorizado de la evolución de las mismas, así como también indicar si los precitados ciudadanos están capacitados para atender a su hijo para el caso de presentar quebrantos de salud, y siendo que a la presente fecha no se ha recibido respuesta de lo antes indicado, ni han comparecido los precitados ciudadanos, y en aras de garantizar el derecho del precitado niño a mantener contacto con su progenitor no custodio, en consecuencia, visto lo manifestado por los mencionados Ciudadanos en la oportunidad de su comparecencia por ante este Circuito esta JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO .DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EN TODOS Y CADA UNO DE SUS TÉRMINOS EL ACUERDO ANTES SUSCRITO POR LOS CIUDADANOS VICSAIS FERNANDEZ GARCIA y ANDRY SALAZAR SALAZAR, POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR SIN PERNOCTA DE SU HIJO EN EL HOGAR PATERNO, QUEDANDO DEFINITIVAMENTE FIRME EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 27 y 387 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN CONCORDANCIA CON LOS ARTICULOS 257 Y 262 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza.


Dra. EUDY DIAZ DIAZ
La Secretaría.