REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


En su nombre

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes para el Régimen Procesal Transitorio
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta


La Asunción, 17 de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: OP02-S-2007-001342

MOTIVO: MEDIDA DE COLOCACION.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE: SILVIA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad No. V-6.910.398, domiciliada en Calle El Cocal, Quinta Los Chichitos, Costa Azul, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.

DEMANDADOS: DIANA BYKOVSKAJA y BAUZYS ZANETAS, titulares de los Pasaportes N: 21173924 y 21147833 respectivamente.

ASISTENCIA LEGAL: Abg. Carlos Nadal, Defensor Público Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.

BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 LOPNNA) titular del Pasaporte N: 21173925, de DOS (02) años de edad, nacido en la República de Lithuania en fecha 26-04-2006.

PLANTEAMIENTO DE LA LITIS.

Se inicia el presente expediente, en virtud del escrito presentado por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Díaz de este Estado, mediante el cual participa a este Tribunal que en fecha 29-10-2007 dictaron Medida de Abrigo en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA), la cual fue ejecutada en la Entidad de Atención DOÑA LILIA DE TOVAR, ubicada en el Municipio García de este estado, con ocasión de haber sido notificado dicho Órgano Administrativo por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de que sus padres Ciudadanos DIANA BYKOVSKAJA y BAUZYS ZANETAS, titulares de los Pasaportes N: 21173924 y 21147833 respectivamente, se encontraban presuntamente involucrados en la comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que en vista de haberse vencido el lapso previsto en el Artículo 127 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, remiten las actuaciones realizadas a los fines de que este Órgano dictamine lo conducente.

Corre inserto al folio 30, Auto de fecha 17-12-2007, mediante el cual se Admitió dicha solicitud, se dictó como Medida Provisoria la MEDIDA DE COLOCACION del mencionado niño en la Entidad de Atención DOÑA LILIA DE TOVAR, se ordenó solicitar al Equipo Multidisciplinario de dicha Entidad de Atención la remisión de un Informe mediante el cual se indique el desenvolvimiento del niño en dicha Entidad, así como también indicar si ha tenido contacto con sus progenitores, y la Notificación del Ministerio Público. A tal fin se libró el correspondiente Oficio y Boleta de Notificación.

Corre inserto al folio 39, Auto de fecha 01-02-2.008, mediante el cual se ordenó Oficiar a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a objeto de que informe el estado actual del juicio que se le sigue a los Ciudadanos DIANA BYKOVSKAJA y BAUZYS ZANETAS.

Corre inserta al folio 42, Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal VI del Ministerio Público.

Corre inserto al folio 44, Oficio de fecha 21-02-2008 mediante el cual la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, indicó que en el Asunto relacionado con los Ciudadanos DIANA BYKOVSKAJA y BAUZYS ZANETAS, se presentó formal acto conclusivo, encontrándose a la espera de la celebración de la Audiencia Preliminar.

Corre inserto al folio 67 Auto de fecha 02-04-2008, mediante el cual se ordenó citar a los Ciudadanos DIANA BYKOVSKAJA y BAUZYS ZANETAS, a objeto de que comparecieran por ante este Circuito a darse por citados en el presente Asunto y dieran contestación, para lo cual se ordenó oficiar al Tribunal de Control N:01 del Área Penal de esta Circunscripción Judicial a los fines de que sean trasladados a este Circuito el día 23-04-2008 a las 10:00 am, de igual modo, se ordenó oficiar a la Entidad de Atención Doña Lilia de Tovar a los fines de que el niño (IDENTIDAD OMITIDA) acuda por ante este Circuito en la señalada oportunidad, acompañado de un miembro del Equipo Multidisciplinario de dicha Entidad, así como también compareciera la Ciudadana SILVIA MARTINEZ, quien fue enviada por el Consulado de Lithuania en este País, a objeto de que coadyuve en la interpretación del idioma Lituano, y quien además ha expresado su voluntad de brindar apoyo a los progenitores del mencionado niño, mientras éstos resuelven su situación legal. A tal fin se libraron Boletas y Oficio


Corre inserto al folio 91, Acta levantada con ocasión a la comparecencia por ante este Circuito de las Ciudadanas AVELINA MEJIAS, LUCIA BARTOLI, ROSA RIVERA Y SILVIA MARTINEZ, titulares de las Cédulas de Identidad N: 3.280.417, 3.751.881, 8.394.203 y 6.910.398 respectivamente, las tres primeras nombradas Directora de la Entidad de Atención donde se encuentra el referido niño, y Psicóloga y Trabajadora Social respectivamente del Equipo Multidisciplinario de dicha Entidad de Atención, oportunidad en la cual se dejó constancia de la no comparecencia por ante este Circuito de los Ciudadanos DIANA BYKOVSKAJA y BAUZYS ZANETAS, y se solicitó por el Equipo Multidisciplinario la posibilidad de ser considerado por el Tribunal la modificación de la Medida de Colocación en Entidad de Atención por Medida de Colocación Familiar del mencionado niño en el hogar de la Ciudadana SILVIA MARTINEZ, quien ha apoyado a la Entidad de Atención en la preservación de los vínculos familiares del mencionado niño con sus progenitores, aunado a que de la evaluación psicológica realizada al niño en referencia se indicó que presentaba una posible depresión infantil debido a la institucionalización en la cual se encontraba.

Corre inserto al folio 117, Auto de fecha 30-05-2008, mediante el cual se modificó la Medida de Colocación en la Entidad de Atención Doña Lilia de Tovar dictada por este Despacho en fecha 17-12-2007 y se dictó Medida Cautelar de Colocación Familiar en beneficio del mencionado niño en el hogar de la Ciudadana SILVIA MARTINEZ, ordenándose el seguimiento del caso al Equipo Multidisciplinario de la Entidad de Atención, así como también, el acompañamiento semanal por parte de un miembro de dicho Equipo en la ejecución del Régimen de Convivencia Familiar fijado para el fortalecimiento de los vínculos familiares entre el niño y sus progenitores. A tal fin se libró el Oficio correspondiente.

Corre inserto al folio 154, Auto de fecha 23-09-2008, mediante el cual se ordenó oficiar a la ONG GIZEH que ejecutaba el Programa de Familia Sustituta en esta Entidad Federal, la inscripción de la Ciudadana SILVIA MARTINEZ y su grupo familiar en dicho programa, y la evaluación y seguimiento del caso en referencia.

Corre inserto al folio 194, Acta levantada en fecha 01-12-2008, con ocasión a la comparecencia por ante este Circuito de las Ciudadanas AVELINA MEJIAS Y GLORIA MARTINEZ, titulares de las Cédulas de Identidad N: 3.280.417 y 9.454.796 respectivamente, Directora de la Entidad de Atención Doña Lilia de Tovar donde se encontraba el referido niño, y Trabajadora Social respectivamente del Equipo Multidisciplinario de dicha Entidad de Atención, oportunidad en la cual se señaló la posibilidad de considerar el realizar mayor números de encuentros ó en su defecto prolongar la duración del que actualmente se realiza entre el mencionado niño y sus progenitores DIANA BYKOVSKAJA y BAUZYS ZANETAS, pero solicitando el apoyo del Internado Judicial a fin de garantizar la seguridad personal de los que participan en dichos encuentros. Recibiéndose Oficio en fecha 12-12-2008 de dicha Entidad de Atención, en el cual se informó que se acordó entre el Equipo Multidisciplinario y la Ciudadana Silvia Martínez, un horario extendido de 9:00 am a 5:00 pm.

En Auto de fecha 09-01-2009, se fijó para el día 10-02-2009 a las 10:00 am, la oportunidad para la celebración de la Audiencia a que se contrae el Artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose la notificación de las partes intervinientes, así como también del Ministerio Público, del Equipo Multidisciplinario de la ONG GIZEH que ejecutaba el Programa de Familia Sustituta en esta entidad federal, y se ordenó solicitar al Consulado de Lithuania, se nombrara un interprete para el idioma de los progenitores del niño en referencia, el cual debía comparecer en la oportunidad de celebrar dicha Audiencia, asimismo, se ordenó oficiar al Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que apoyen en el traslado de los Ciudadanos DIANA BYKOVSKAJA y BAUZYS ZANETAS a la referida Audiencia, e informen el estado actual de dicho Asunto Penal. A tal fin se libraron Boletas y Oficios.

Corre inserto a los folios 218 al 222, Acta levantada en fecha 10-02-2009, con ocasión a la comparecencia por ante este Circuito de los Ciudadanos DIANA BYKOVSKAJA y BAUZYS ZANETAS, de nacionalidad Lithuana, mayores de edad, titulares de los Pasaportes N° 21173924 y 21147833 respectivamente, asistidos por el Abg CARLOS NADAL, Defensor Público Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de igual modo se encuentran presentes los ciudadanos SILVIA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N: 6.910.398 en cuyo hogar se encuentra el mencionado niño, por Medida Cautelar de COLOCACION FAMILIAR dictada por este Tribunal en fecha 30-05-2008, en virtud de que los padres del mencionado niño, Ciudadanos BAUZYS ZANETAS Y DIANA BYKOVSKAJA se encuentran detenidos en el Internado de San Antonio por presunta comisión de un Delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de transporte y tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. De igual forma se encuentran presentes los Ciudadanos SYBILLE OCHOA Y VIZAIDA MALAVER, titulares de las Cédulas de Identidad N: 6.561.047 y 3.824.048 respectivamente, psicóloga y trabajadora social respectivamente del Programa de FAMILIA SUSTITUTA, asimismo, el ciudadano WALDEMAR SZYMANCZA, titular de la Cédula de Identidad N: E-82.125.706, intérprete designado por el Cónsul de Lithuania para el idioma RUSO en virtud de la nacionalidad de los progenitores del mencionado niño, según se desprende de comunicación de fecha 07-02-2009 emanada de dicho Consulado.

Corre inserto al folio 224, Copia de Autorización otorgada por el Director del Internado Judicial de San Antonio de la Región Insular al Ciudadano BAUZYS ZANETAS, indicando que le fue concedido por el Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal la MEDIDA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, como fórmula alternativa del cumplimiento de la pena impuesta al referido ciudadano, siendo autorizado a dirigirse a su jornada laboral de Lunes a Sábado desde las 6:00 am hasta las 7:00 pm.


DE LAS PRUEBAS

A) Copia del Pasaporte del niño (IDENTIDAD OMITIDA), del cual se desprenden los datos de identificación del mencionado niño. (Folio 17) Este documento se le otorga pleno Valor Probatorio de documento público de conformidad con lo previsto en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE ESTABLECE.

B) Copia del Expediente Administrativo llevado por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Díaz de esta entidad federal, con ocasión de haber dictado Medida de Abrigo en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA), en fecha 29-10-2007. (Folios 04 al 28) A este instrumento se le asigna Valor Probatorio de documento público de conformidad con lo previsto en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE ESTABLECE.

C) Constancia de Vacunas, Tarjeta de Control Médico e Informe Escolar, correspondiente al Niño (IDENTIDAD OMITIDA) (f:143, 149 al 153 ) A estos instrumentos si bien es cierto sus contenidos no fueron ratificados mediante la prueba testimonial de conformidad con lo previsto en el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se les asigna valor probatorio por esta Juzgadora de acuerdo al criterio de la libre convicción razonada, por extraerse de las mismos, que se le ha garantizado el Derecho a la Salud, a la Educación y
al Libre Desarrollo de la Personalidad al niño en referencia, y que tiene esquema de inmunizaciones acorde con su edad. ASI SE ESTABLECE.

DE LOS INFORMES INTEGRALES.

A) Informe Psicológico de fecha 14-02-2008 correspondiente al niño (IDENTIDAD OMITIDA) realizado por el Área Psicológica y Social del Equipo Multidisciplinario de la Entidad de Atención DOÑA LILIA DE TOVAR. (Folios 59, 63, 64, 79 y 80) en dicho Informe se indicó como Recomendaciones: 1-Observación de su Salud (Depresión Infantil), 2- Presenta Síndrome de niño Institucionalizado, y ello va en deterioro de su desarrollo físico, psíquico y emocional con consecuencias futuras impredecibles. 3- Oportunidad de interactuar en un hogar con más atención individualizada de su misma nacionalidad y costumbres en este País

B) Cronología Social del Caso (folios 78 al 80) realizado por la Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario de la Entidad de Atención, a la madre del niño Ciudadana DIANA BYKOVSKAJA en la oportunidad de ejecutar el Régimen de Convivencia Familiar, en la cual se destaca lo siguiente: “Se conoció que la misma tiene otro hijo de nombre (IDENTIDAD OMITIDA), de 05 años de edad, hijo de otra pareja y reside actualmente con un familiar de ella en la Capital de LITUANIA, quien no sabe nada de la situación que está presentando; y que no quiere que se haga contacto con él porque en estos momentos él está manteniendo su otro hijo. También expresó que no tiene otro familiar que pueda brindarle ayuda, en cuanto a su grupo familiar de origen expresó que no tiene mamá ni hermanos y que su casa se quemó. En referencia a la familia del padre del niño, informó que existe un hermano en Lituania, quien sabe del problema y además se comunicaron con él al principio y desde hace ya unos meses no se han podido contactar nuevamente.”

C) Del Informe Social (folios 75 al 77) realizado por el Área Social del Equipo Multidisciplinario de la Entidad de Atención DOÑA LILIA DE TOVAR al grupo familiar JATTAR MARTINEZ, en el cual se indicó: “son personas con espíritu de colaboración y solidaridad, quienes están interesados en brindar las atenciones y cuidados necesarios al niño (IDENTIDAD OMITIDA), mientras los progenitores del niño en referencia resuelven su situación penal.”

D) Del Informe Psicológico (folios 86 al 88) realizado por el Área Psicológica del Equipo Multidisciplinario de la Entidad de Atención DOÑA LILIA DE TOVAR a la Ciudadana SILVIA MARTINEZ en el cual se indicó: “Se trata de mujer madura, con capacidad perceptual, ubicada en tiempo y espacio, sin patología aparente. Intelectualmente con capacidad superior al promedio de su edad cronológica, socialmente adapatable y de conducta estable y equilibrada “

Estos Informes emanados del funcionario competente y especializado por requerimiento del Tribunal, se les confiere pleno Valor Probatorio de conformidad con lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil. ASI SE ESTABLECE


DEL INFORME INTEGRAL REALIZADO POR LA ONG. GIZEH LA CUAL EJECUTA EL PROGRAMA DE FAMILIA SUSTITUTA EN ESTE ESTADO A LA CIUDADANA SILVIA MARTINEZ Y SU GRUPO FAMILIAR,

Del cual se extraen las siguientes Conclusiones y Recomendaciones:

La pareja lleva al niño un día a la semana a visitar a sus padres en su lugar de reclusión. Esto debe continuar por el tiempo que sea necesario, a fin de que el niño tenga contacto y no rompa los lazos afectivos con sus padres. Se considera a la familia JATTAR MARTINEZ, idónea como familia sustituta.


Este Informe emanado del funcionario competente y especializado por requerimiento del Tribunal, se le confiere pleno Valor Probatorio de conformidad con lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil. ASI SE ESTABLECE.

MOTIVA

En el caso sub examine, nos encontramos que el niño (IDENTIDAD OMITIDA) ingresó a la Entidad de Atención DOÑA LILIA DE TOVAR con ocasión de haberse dictado en fecha 26-11-2007 Medida de Abrigo por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Díaz de este Estado, en virtud de encontrarse sus progenitores presuntamente implicados en la comisión de un hecho punible, posteriormente en fecha 17-12-2007, este Tribunal dictó Medida Provisional de COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION , y atendiendo los Informes realizados por el Equipo Multidisciplinario de la referida Entidad de Atención, los cuales señalaban que el mencionado niño presentaba un posible diagnóstico de Depresión, se acordó dictar en fecha 30-05-2008, medida cautelar de COLOCACION FAMILIAR en el hogar de la familia JATTAR MARTINEZ, grupo familiar que se sugería fuera seleccionado para asumir la protección temporal del niño, por presentarse la Ciudadana SILVIA MARTINEZ en dicha Entidad de Atención por petición del Consulado de LITHUANIA, en virtud de que la misma tiene ascendencia Lithuana, País de origen del niño en referencia y sus progenitores, y luego de haber sido estudiada y aprobada su idoneidad por el Equipo Multidisciplinario de la Entidad de Atención Doña Lilia de Tovar, para que fuese considerada por este Tribunal y se estudiara la posibilidad de modificar la Medida de Colocación en la Entidad de Atención, siendo en consecuencia ordenada la inscripción de dicha Familia y seguimiento de dicha Medida en el Programa de Familia Sustituta que se ejecutaba en esta Entidad Federal, resultando igualmente idóneo dicho grupo familiar, así como también, positivos los resultados del seguimiento realizado por el Programa en mención, en el cual se solicitó especial énfasis en que se fomentara por parte de la Familia JATTAR MARTÍNEZ el fortalecimiento de los vínculos familiares y lazos afectivos entre el niño y sus padres. Así las cosas, y visto que de las pruebas aportadas se desprende que este grupo familiar le ha garantizado sus derechos, y brindando la protección necesaria al niño (IDENTIDAD OMITIDA), aunado a que es evidente la existencia de lazos afectivos del niño y sus padres, y en virtud de que aún se mantiene la situación legal de sus progenitores, y que en la oportunidad de celebrarse la Audiencia los padres del mismo mostraron su aceptación a que su hijo continúe en dicha familia, y visto que de igual manera la ciudadana SILVIA MARTINEZ ha manifestado su deseo de continuar asumiendo la protección temporal del niño, y en atención a lo señalado por el Equipo Multidisciplinario del Programa de FAMILIA SUSTITUTA, es por lo que esta Jueza visto que el Artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expresa : “Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse, en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la Ley.” en concordancia con lo establecido en el Artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que estatuye el derecho del niño, niña y adolescente a vivir en su familia de origen y solo excepcionalmente podrán vivir en una familia sustituta, así como también, el Artículo 396 EJUSDEM señala que:“La Colocación Familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo. La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 358 de esta Ley. Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos” En mérito a todo lo antes expuesto, es por lo que esta Sentenciadora a fin de garantizar al niño (IDENTIDAD OMITIDA), su derecho a Vivir, ser Criado y Desarrollarse en el seno de una familia, debe proceder a otorgar la Medida de Colocación Familiar del niño en mención en el Hogar Sustituto de la ciudadana: SILVIA MARTINEZ. ASI SE DECIDE.
Por otra parte, debe esta Juzgadora indicar que si bien es cierto no se le garantizó el Derecho a Opinar y ser Oído al niño (IDENTIDAD OMITIDA) conforme lo exigen los Artículos 80 y 395 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el mismo solo cuenta con dos (02) años de edad, y no alcanza a criterio de esta Juzgadora el desarrollo evolutivo necesario para poder garantizarle dicho derecho, no obstante, en la oportunidad de su comparecencia por ante este Circuito, esta Jueza a través del principio de inmediación evidenció la existencia de una relación afectiva estrecha entre el niño, sus padres y la Ciudadana SILVIA MARTINEZ. Así se Declara.


DISPOSITIVA

En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza Segunda de Primera Instancia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Régimen Procesal Transitorio, de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

A- SE DICTA MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR DEL NIÑO (IDENTIDAD OMITIDA) en el hogar de la Ciudadana SILVIA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N: 6.990.398, domiciliada en la Calle El Cocal, Quinta Los Chichitos, Costa Azul, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, quien tendrá la Responsabilidad de Crianza, incluida la Custodia y Representación del niño (IDENTIDAD OMITIDA), de 02 años de edad, y será responsable del cumplimiento de todos los elementos que integran esta Institución Familiar consagrados en el Artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase Constancia a la mencionada Ciudadana.

B- Se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que deberán realizar el seguimiento del caso, toda vez que este Tribunal tiene conocimiento de que actualmente no se encuentra en ejecución en esta Entidad Federal el Programa de Familia Sustituta, realizando el acompañamiento semanal por parte de un miembro de dicho Equipo en la ejecución del Régimen de Convivencia Familiar fijado al niño y sus progenitores, debiendo enviar trimestralmente un Informe Integral del mencionado niño en el cual se incluya los resultados de la ejecución del mencionado Régimen de Convivencia Familiar.

C- No hay condenatoria en costas por imperio del Artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.

Publíquese, Regístrese la presente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero del año 2009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza

Dra. Eudy Díaz Díaz


La Secretaría.



En la misma fecha, siendo las 2:30 de la tarde, se publicó la anterior sentencia.



La Secretaría