REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cinco (05) de febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000531
PARTE ACTORA: IDELIA MARITZA ACOSTA BONILLA y NARKIS JOEL TOVAR CASTEJON.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JACQUELINE GUERREIRO
PARTE DEMANDADA: BALCONES DE TACARIGUA, C.A. Y JORGE TOVAR CASTEJON
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO LÓPEZ DELGADO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, cinco (05) de febrero de dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), presentes ambas partes, solicitan a este Tribunal se adelante la prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000531, fijada para el día 18 de febrero de 2009 a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), este Juzgado acuerda lo solicitado y se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogado PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen los ciudadanos IDELIA MARITZA ACOSTA BONILLA y NARKIS JOEL TOVAR CASTEJON, portadores de las cédulas de identidad números 11.942.425 y 6.263.009, respectivamente, parte actora en el presente asunto, debidamente asistidos por la Abogada JACQUELINE GUERREIRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 28.046, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta; y por la parte demandada, comparece el Abogado ALFREDO LÓPEZ DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 121.422, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JORGE TOVAR CASTEJON, portador de cédula de identidad número 5.594.346, según se evidencia de Poder Apud-Acta presentado ante este Juzgado en fecha 26-11-2008; así mismo este Juzgado deja constancia de la incomparecencia de la empresa BALCONES DE TACARIGUA, C.A., ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno.

Iniciada la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La ciudadana IDELIA MARITZA ACOSTA BONILLA declara que prestó servicios para la Sociedad Mercantil BALCONES DE TACARIGUA, C.A. y para el ciudadano JORGE TOVAR CASTEJON.; desde el día 08-11-2006, como CAMARERA, desempeñando una jornada de trabajo de Lunes a Sábado en el horario de 08:00 a.m. a 12:00 m y de 01:00 p.m. a 04:00 p.m., devengando un último salario de Bs. 1.200,00, laborando hasta el día 30-08-2007, fecha esta última en la que renunció voluntariamente y el ciudadano NARKIS JOEL TOVAR CASTEJON declara que prestó servicios para la Sociedad Mercantil BALCONES DE TACARIGUA, C.A. y para el ciudadano JORGE TOVAR CASTEJON.; desde el día 08-11-2006, como ENCARGADO, desempeñando una jornada de trabajo de Lunes a Domingo en el horario de 07:00 a.m. a 12:00 m y de 01:00 p.m. a 06:00 p.m., devengando un último salario de Bs. 2.400,00, laborando hasta el día 30-08-2007, fecha esta última en la que renunció voluntariamente, por tal razón procedieron a demandar Cobro de Prestaciones Sociales y Otros conceptos laborales, los cuales se especifican a continuación: antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, alícuota parte de utilidades e intereses. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, el salario y el horario alegado por la ciudadana IDELIA MARITZA ACOSTA BONILLA, en cuanto al ciudadano NARKIS JOEL TOVAR CASTEJON, desconoce la relación laboral por cuanto el mismo laboró de manera ocasional o discontinua; no obstante a ello y a los fines por dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la trabajadora IDELIA MARITZA ACOSTA BONILLA por los montos y concepto demandados la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 3.000,00) de los cuales ofrece pagar en este acto, la cantidad de MIL BOLÍVARES con 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.000,00) mediante cheque n° 23364587, girado contra el Banco Banesco, a nombre de la ciudadana IDELIA ACOSTA, y la cantidad restante de DOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.000,00) ofrece pagarlos en dos cuotas iguales y consecutivas, la primera de ellas el día jueves 05 de marzo de 2009 y la segunda y última de las cuotas el día lunes 06 de abril de 2009, por ante la sede de este Tribunal. TERCERA: Presentes los Trabajadores y su Abogada Asistente declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por la Representación de la demandada en los términos expuestos por éstas, y manifiestan que una vez efectuados los pagos antes mencionados, nada quedará a deber el demandado a los trabajadores por los conceptos y montos demandados derivados de la terminación de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes convienen que el incumpliendo de los pagos antes descritos dará derecho a la actora de solicitar la ejecución inmediata del presente acuerdo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el pago acordado.-
LA JUEZ

Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.




LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA.



Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.

ESV/PDM/mgm.-